REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de diciembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2019-000028
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito suscrito por el profesional del Derecho Abg. BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.484, quien actúa en nombre y representación del ciudadano EFRAIN JOSE BRICEÑO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.727.092, conforme a instrumento Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, asentado bajo el N° 010, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente Registral, quien solicita se realice la entrega material del Vehículo tipo Moto cuyas características son: PLACA AF9R52V, SERIAL DE CARROCERIA: 813RL1EA0CV000504, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120849465, SERIAL DE CHASIS: 813RL1EA0CV000504, MARCA: MD, MODELO: ALCATRAZ, AÑO: 2012, COLOR: AMARILLO, CLASE MOTO, TIPO: RACING, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 2 NUMERO DE EJES: 2, TARA: 126. CAP. DE CARGA: 150 KGS, la cual se encuentra en resguardo en el estacionamiento Grúas Satélite C.A., ubicado en la Avenida los Próceres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien este Tribunal para decidir resuelve:
Que en fecha 19/08/2013, fue retenido por funcionarios adscritos al para entonces Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, Centro de Coordinación Policial N° 01, Unidad de Patrullaje Ciclista Mérida, el vehículo cuya entrega se solicita, en virtud de procedimiento de aprehensión en flagrancia, en el que fue colectado como evidencia de interés criminalistico, el vehículo descrito supra, el cual fue sometido a la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo N° 9700-262-455-13, de fecha 20-08-2013, suscrita por el experto ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, otrora Sub Delegación Mérida, en la que logró determinar que el serial de carrocería y serial de motor resultaron ser ORIGINALES, el referido vehículo no presenta solicitud alguna, al ser verificado a través del enlace Sistema Integral de Investigación Policial (S.I.I.P.O.L.), e Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.).
En este mismo orden y dirección, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…
Se colige del precepto normativo precedentemente transcrito, que en principio la solicitud debe ser cursada al Ministerio Público y solo en caso de demora injustificada o negativa, el interesado podrá acudir al órgano jurisdiccional, en acatamiento al derecho y garantía a la tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este órgano jurisdiccional a revisar, si la solicitud bajo análisis se encuentra ajustada a derecho, observándose al respecto, lo siguiente:
Que al folio 37 y su vuelto de la pieza uno, de la causa penal que fuere iniciada como consecuencia del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al para entonces Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, Centro de Coordinación Policial N° 01, Unidad de Patrullaje Ciclista Mérida, la cual se encuentra signada con la nomenclatura LP01-P-2013-019568, riela Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo N° 9700-262-455-13, de fecha 20-08-2013, suscrita por el experto ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, otrora Sub Delegación Mérida, en la que se determinó que el SERIAL DE CARROCERIA: 813RL1EA0CV000504, se encuentra en su estado ORIGINAL; EL SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120849465, se encuentra en su estado ORIGINAL, el referido vehículo no presenta solicitud alguna, al ser verificado a través del en lace Sistema Integral de Investigación Policial (S.I.I.P.O.L.), e Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.).
Asimismo, se logra establecer la propiedad del vehículo automotor, a favor del ciudadano EFRAIN JOSE BRICEÑO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.727.092, del Certificado de Origen N° 083919, de fecha 17-01-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, lo cual riela al folio 9 de las actuaciones, así como, factura de compra signada con el número 00000101, a favor del precitado ciudadano, por lo que queda demostrada la legitimidad de dicho vehículo y la propiedad que el solicitante tiene sobre el mismo, la entrega material requerida, resulta procedente en derecho.
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO, AL CIUDADANO EFRAIN JOSE BRICEÑO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.727.092, del vehículo: PLACA AF9R52V, SERIAL DE CARROCERIA: 813RL1EA0CV000504, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120849465, SERIAL DE CHASIS: 813RL1EA0CV000504, MARCA: MD, MODELO: ALCATRAZ, AÑO: 2012, COLOR: AMARILLO, CLASE MOTO, TIPO: RACING, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 2 NUMERO DE EJES: 2, TARA: 126. CAP. DE CARGA: 150 KGS, en la persona de su apoderado judicial Abg. BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, el cual se encuentra en resguardo en el estacionamiento Grúas Satélite C.A., ubicado en la Avenida los Próceres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al estacionamiento Grúas Satélite C.A., ubicado en la Avenida los Próceres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los emolumentos, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente. Desglósese la documentación original inserta en las actuaciones Certificado de Registro de Vehículo, factura original, poder especial, déjese copia certificada y entréguese mediante acta al peticionante. Cúmplase. Nombrándose al solicitante como correo expreso.
TERCERO: Se ordena devolver al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Penal, el asunto signado bajo la nomenclatura LP01-P-2013-019568, enviada a este órgano jurisdiccional en calidad de préstamo, a los fines de resolver la petición de entrega material de vehículo automotor.
CUARTO: Una vez consten las resultas, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Penal, quien conoce por distribución del asunto signado bajo la nomenclatura LP01-P-2013-019568, a los fines que las presentes actuaciones sean agregadas al referido asunto principal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese oficio.
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIA (O):
ABG.
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números____________________________________________________ se libró el oficio CJPM-J-OFI-2024-00______. Sria (o).