REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-000905
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL”.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE ANTONIA ALVAREZ RONDON, por ante la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Centro de Coordinación Policial Timotes, Municipio Miranda de este estado, el día 03-12-2016, en contra de los ciudadanos BALMORE RAMIREZ y ERNESTO ALBORNOZ, entre otras cosas señala:
… ayer en horas de la tarde se presentaron estos ciudadanos y el señor Ernesto Albornoz, se presentó como representante legal de Balmore y yo salí a atenderlos y me dijeron que iban a desalojar la vivienda e iban a tomar la casa yo me opuse a la entrada de la casa alegando que habían solo niños y que yo también necesitaba la presencia de un abogado ellos intentaron tumbar el portón y lo dañaron el señor Balmore salto la cerca de la casa, y luego intentaron tumbarme el portón de la casa me agredieron verbalmente y me empujaron yo les dije que esperaran a que fuera un hombre para que me defendiera…
Tercero
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA:
ABG. YUMELY MARQUEZ
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-