REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001042
CONTROL JUDICIAL
Visto la solicitud hecha por el Defensor Público Sexto Abg. Horacio Araque, en su condición de Defensor de Confianza del imputado DERVIS ALEXANDER BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-30.885.628, quien solicita la aplicación de Control Judicial de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que sean declaradas procedentes las diligencias de investigación explanadas en la referida solicitud, solicitud que ha señalado la razón, pertinencia y necesidad del mismo, este Tribunal observa que ciertamente el CONTROL JUDICIAL cuya naturaleza jurídica tiene su fundamento en que los jueces o juezas de la fase preparatoria le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este permite la práctica de pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Ahora bien, ciertamente encontrándose en fase investigación, consigna escrito en el cual solicita la práctica de actos de investigación a los fines de garantizar los derechos del imputado, sin embargo, no cursa agregadas a las actuaciones notificación alguna en la que se deje constancia que el Ministerio Público haya negado la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el solicitante ante la Representación Fiscal, siendo que a Juicio del Tribunal es un requisito necesario a los fines de emitir el fallo correspondiente, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, quien aquí decide decreta: Considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, la solicitud de Control Judicial a la que hace referencia el Defensor Público Sexto Abg. Horacio Araque, en su condición de Defensor de Confianza del imputado DERVIS ALEXANDER BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-30.885.628.
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG.
Secretario Judicial
En fecha _________________se libraron boletas ______________________________________________srio.