REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del estado Mérida
Mérida, de 20 de diciembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001170

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las presentes actuaciones y a los fines de resolver sobre el contenido de las mismas este Tribunal procede de oficio a hacer las siguientes consideraciones:

Antecedentes:
1.-En fecha 20/12/2024, se dio entrada a la causa LP01-P-2024-001170, mediante el cual el Ministerio Público coloca a disposición de este órgano jurisdiccional al ciudadano RIGOBERTO LA CRUZ RANGEL, por la presunta comisión de uno delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y Estado Venezolano, no obstante, a los fines de declinar la competencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actuaciones, este órgano jurisdiccional vislumbra que efectivamente, se está ante la presunta comisión de uno de los hechos punibles previstos en la Ley Orgánica de Drogas, más aún cuando se verifica que al folio 22, riela resultado de Experticia Botánica N° 356-1428-0390-2024, de fecha 18/12/2024, en la que se deja constancia que se está en presencia del estupefaciente marihuana, cuyo peso neto resultó ser la cantidad de cuatro gramos (4 grs), es decir, el presunto hecho punible a ser imputado, prevé una penalidad que no supera en su límite superior los ocho (8) años de prisión.

Ahora bien, siendo que tal competencia está asignada a Tribunales con Competencia Municipal, cuya existencia y funcionamiento se encuentra activo, quien aquí decide considera necesario, sea dirimida la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Todo ello en concordancia con los artículos 71 y 72 del mismo texto legal.

En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual fue procesado el ciudadano RIGOBERTO LA CRUZ RANGEL, es uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, el cual no supera en su límite superior los ocho (8) años de prisión, cuya competencia se encuentra atribuida a los Tribunales Municipales, razón por la cual este Tribunal no es el competente para el conocimiento de la presente causa, ya que se insiste de la existencia de Tribunales competentes por la materia para conocer sobre el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, a los fines de que conozca el presente asunto penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase el presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
ABG. _____________________

En la misma fecha se libraron oficios y traslado N°_____________________________________________________Srio.