REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de diciembre de 2024

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000992

ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito suscrito por el Abg. Iván Darío Suarez Alvarado, quien actúa bajo asistencia técnica del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, quien solicita se realice la entrega del Vehículo tipo Automotor cuyas características son: PLACA A33CB1K, SERIAL CARRROCERIA: 8YTYTHZT3DGA15270, SERIAL DE MOTOR: 36423920, MARCA: FORD, MODELO: CARGO1721, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO: FURGON, USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3, TARA: 5429. CAP. DE CARGA: 10.571 KGS. Ahora bien este Tribunal para decidir resuelve:

Que en fecha 16/10/2024, fue interpuesto por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, asistido técnicamente por el Abg. Iván Darío Suarez Alvarado, escrito en el que informa a este órgano jurisdiccional la petición de entrega plena del vehículo descrito supra, el cual fue sometido a investigación penal como consecuencia de combustión en la parte interna del mismo, el cual fue reparado, no obstante, en fecha 12/10/2018 fue trasladado al Centro de Revisiones del Comando de Transito de Caja Seca, a los fines de que fuese realizado el correspondiente peritaje, siendo este el Informe Técnico del Número de Identificación de Vehículo N° 00943DET1018-ZCHD18, suscrito por el funcionario experto HECTOR ALONZO DODERO LOPEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, División de Investigaciones de Vehículo, en el cual se obtuvo entre las conclusiones la ORIGINALIDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS, observándose que el serial de carrocería, ubicado en la parte interna del vehículo, lado derecho debajo del asiento de copiloto signado con las cifra alfanumérica 8YTYTHZT3DGA15270, presentó indicios de corrosión sin afectar la lectura de los mismos, siendo verificado a su vez, en el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), no presentó solicitud alguna, siendo verificado igualmente a través del enlace con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.), observándose que el mismo se encuentra registrado.

Ahora bien, en el mes de octubre de 2018, al encontrarse el referido vehículo automotor transitando por el Puesto de Control de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, específicamente el Anís, momento en el que al ser verificado por uno de los funcionarios policiales, quedo retenido por presentar presuntamente inconsistencias en sus seriales identificativos.

En fecha 14/04/2021, fue practicada Experticia de Reconocimiento Técnico, Identificación e Individualización de Vehículo Automotor N° 9700-0466-69-21, suscrita por el funcionario experto MELVIS CRESPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Vehículos Mérida, sobre la base del vehículo que fuere retenido por funcionario adscrito al precitado Cuerpo Policial, en la que se logró determinar en sus conclusiones, que el SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYTHZT3DGA15270, se encuentra en su estado ORIGINAL; EL SERIAL DE MOTOR: 36423920, se encuentra en su estado ORIGINAL, observándose que el serial ubicado en la cabina, específicamente en el piso debajo del asiento del copiloto, presentó avanzado signos de corrosión, presentando perdida del material que lo compone, no siendo posible la visibilidad del serial identificativo de la carrocería, evidenciándose en la parte interna de la cabina rastros de combustión, el referido vehículo no presenta solicitud, al ser verificado a través del Sistema Integral de Investigación Policial.

En fecha 20/04/2021, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, previa petición del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, ordeno la entrega material del vehículo descrito supra, acordando la ENTREGA PLENA del mismo, conforme a expediente fiscal N° 14FS-1552-2020, una vez verificada la documentación que acreditó al precitado ciudadano como propietario.

De la revisión de las actuaciones que rielan en la presente solicitud de entrega plena, a la que hace mención el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, se observa que éste logra acreditar la propiedad del vehículo en cuestión, a su vez la posesión del mismo, no obstante, ha expresado el peticionante las trabas que se le han suscitado para trasladarse por el territorio nacional, lo que ha impulsado la petición por ante el órgano jurisdiccional.

En este mismo orden y dirección, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…

Se colige del precepto normativo precedentemente transcrito, que en principio la solicitud debe ser cursada al Ministerio Público, como en efecto ocurrió y solo en caso justificado, como el de marras, el interesado podrá acudir al órgano jurisdiccional, en acatamiento al derecho y garantía a la tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificándose a su vez el derecho de propiedad, tal y como lo prevé el artículo 115 ejusdem, procede este órgano jurisdiccional a revisar, si la solicitud bajo análisis se encuentra ajustada a derecho, observándose al respecto, lo siguiente:

Que en fecha 20-04-2021, la parte interesada solicita a través de la figura de Auxilio Fiscal, la práctica de una serie de diligencias, en aras de lograr establecer a través de los estudios técnicos científicos, cualquier irregularidad que haya sido ocasionado con ocasión a la combustión de la que fue objeto la parte de la cabina, específicamente piso del lado derecho del copiloto, donde se encuentra uno de los seriales identificativos que resultó afectado.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que el vehículo automotor objeto de petición, fue sometido a las experticias de reconocimiento de seriales identificativos, por parte de órganos auxiliares de investigación penal, bajo la dirección del Titular de la Acción Penal, siendo verificado a su vez, que los seriales identificativos de carrocería y motor se encuentran en su estado original, dejándose expresa constancia que el serial ubicado en el interior de la cabina, al lado derecho del copiloto, específicamente piso, sufrió corrosión como consecuencia de combustión lo que imposibilita su visibilidad, aunado al hecho cierto que el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, ha consignado ante este órgano jurisdiccional la documentación que le acredita como legítimo propietario, siendo verificado que no existe otra solicitud de terceras personas de lo explanado se acredita la titularidad que ostenta el mismo, por lo que demostrada la legitimidad de dicho vehículo y la propiedad que el solicitante tiene sobre el mismo, la entrega material requerida, resulta procedente en derecho.

Asimismo, se logra establecer la propiedad del vehículo automotor, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, a través del CERTIFICADO DE ORIGEN, en el que se dejó constancia del traspaso de propiedad que se hiciera de parte de la empresa concesionario ESCALANTE TRUCKS C.A., a su favor, de fecha 31-07-2013.

Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO, RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, del vehículo: PLACA A33CB1K, SERIAL CARRROCERIA: 8YTYTHZT3DGA15270, SERIAL DE MOTOR: 36423920, MARCA: FORD, MODELO: CARGO1721, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO: FURGON, USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3, TARA: 5429. CAP. DE CARGA: 10.571 KGS, el cual se encuentra bajo la esfera de su disponibilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena concordancia con lo previsto en el artículo 293 de la norma adjetiva penal.

SEGUNDO: Notifíquese, al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.519, y a su representante técnico Abg. Iván Suarez. Desglósese la documentación original inserta en las actuaciones, déjese copia certificada y entréguese mediante acta al peticionante. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese oficio.



ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




EL SECRETARIA:
ABG. YUMELY MARQUEZ



En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números____________________________________________________ se libró el oficio CJPM-J-OFI-2024-00______. Sria.