REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-007323
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL”.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELYS ANTONIA NAVA, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador de este estado, el día 06-04-2016, en contra de las ciudadanas IRENE CALDERON y ELIZABETH RIVAS, entre otras cosas señalan:
… me han maltratado verbalmente me han insultado, ellas son miembros de la actual junta de condominio, esto ha sucedido desde hace tiempo atrás… yo soy la conserje del edificio y estas señoras se han dado a la tarea de hostigarme. El viernes sucedió un accidente en el edificio yo sufrí una caída, estaba limpiando las escaleras y ellas estaban presentes pero no me ayudaron…
Tercero
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-