REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de diciembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-022812
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE LA IMPUTADA BETANIA DEL CARMEN VALERO VALERO
Por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2024 fue recibido por la secretaria de este órgano jurisdiccional, oficio N° CJPM-K-OFI-2024-022138, de fecha 15 de noviembre de 2024, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre BETANIA DEL CARMEN VALERO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.583.045; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
ANTECEDENTES
En la presente causa figura como imputada, quien en vida respondiera al nombre de BETANIA DEL CARMEN VALERO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.583.045, natural de Mérida, nacida en fecha 09-03-1995, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en el Sector Belén, Pasaje 19 de Abril, Casa S/N°, como a cuatro metros de la bodega, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por estar incursa en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin González y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
De acuerdo a la información suministrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, respecto a Acta de Defunción N° 45, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Parroquia el Llano, Municipio Libertador, inserto a los folios 127 al 128 delas actuaciones, consta que la imputado antes identificada, “FALLECIÓ”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la información inserta a los folios 127 al 128, de la imputada, quien en vida respondiera al nombre de: BETANIA DEL CARMEN VALERO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.583.045, queda debidamente demostrado el fallecimiento de la imputada ya identificada, a quien se le seguía causa penal en el presente asunto; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado investigado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declarar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 300 numeral 3 ejusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualquier medida dictada contra los referidos imputados. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la imputada quien en vida respondiera al nombre BETANIA DEL CARMEN VALERO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.583.045, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin González y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez firme la presente decisión remítase al archivo para su guarda y custodia. Notificar a las partes. Cúmplase.
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ
En fecha _____________ se libraron Oficios N°___________________________________________, Boletas