REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de diciembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000692
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO). 296 DEL COPP)
Visto el escrito de solicitud presentado por el Defensora Publica, DayannyGranderson, actuando en su carácter de Defensora de los Ciudadanos: CRISTIHAN KENDRIU GEANCARLOS RONDON SANCHEZ, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.606.577, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23-10-1999, de 22 años de edad, estado civil: Soltero: oficio: indefinido, hijo de: Amada Corelia Sánchez de Rondón (v) y de Amadeo Rondon Nava (v), residenciado en sector Campo Miranda, vía La Azulita calle principal, casa sin número, al lado de la bodega del ciudadano Julio, Parroquia Santa Elena del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-7292886 (pareja Maribel Boscan) y 0416-9328759 (Propiedad de su progenitor) y JESUS MARTIN ALBORNOZ NAZARIEGO, venezolano, cedula de identidad N° V- 30.561.203 Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 27-11-2003, de 18 años de edad, estado civil: soltero, oficio indefinido, hijo de: María Nazariego (v) y de Martin Albornoz (v), residenciado en sector Campo Miranda, vía La Azulita, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del ciudadano Julio, Parroquia Santa Elena del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, 0414-0827656 (pertenece a la madre) y 0424-3091806 (pertenece al padre, donde solicita que una vez que ha trascurrido para el Ministerio Publico, el laso fijado por este Tribunal para culminar la Investigación y presentar un Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, en relación a su Defendido, para lo cual este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24-08-2022, De la revisión del sistema independencia se evidencia que: “ Ese Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de calificar como flagrante la aprehensión practicada, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos investigados, como constitutivos del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, y LESIONES LEVES previsto y sancionado articulo 413 en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Arturo Llerena Viera.TERCERO: Se acuerda la sustanciación del presente asunto a través de los trámites del procedimiento ordinario a que se contrae el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO:Se acuerda para los imputado, CRISTIHAN KENDRIU GEANCARLOS RONDON SANCHEZ, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.606.577, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23-10-1999, de 22 años de edad, estado civil: Soltero: oficio: indefinido, hijo de: Amada Corelia Sánchez de Rondón (v) y de Amadeo Rondon Nava (v), residenciado en sector Campo Miranda, vía La Azulita calle principal, casa sin número, al lado de la bodega del ciudadano Julio, Parroquia Santa Elena del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-7292886 (pareja Maribel Boscan) y 0416-9328759 (Propiedad de su progenitor). 2) JESUS MARTIN ALBORNOZ NAZARIEGO, venezolano, cedula de identidad N° V- 30.561.203 Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 27-11-2003, de 18 años de edad, estado civil: soltero, oficio indefinido, hijo de: María Nazariego (v) y de Martin Albornoz (v), residenciado en sector Campo Miranda, vía La Azulita, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del ciudadano Julio, Parroquia Santa Elena del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, 0414-0827656 (pertenece a la madre) y 0424-3091806 (pertenece al padre, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores, con ingreso mensual de tres (02) salarios mínimos, En tal sentido, los fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, para lo cual se les exige a cada uno, consignar los documentos idóneos a los fines de verificar los requisitos señalados. Igualmente, cada uno de los fiadores, mediante Acta llevada a los efectos de materializar la fianza, se obligarán de acuerdo al artículo 247 ibídem, a: 1.- Que la imputada no se ausente del proceso que se les sigue en su contra. 2.- Presentar al imputado de autos, a la autoridad que designe el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se les señale, la cantidad de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. En consecuencia, líbrese lo conducente al órgano aprehensor, a los fines de quese mantenga el referido imputado en calidad de detenido hasta que se materialice la fianza. CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a no precalificar el delito de Uso de Documento Fraudulento. QUINTO: Se acuerda agregar a la presente causa los ocho (08) folios útiles consignados por el Ministerio Publico, conforme a lo preceptuado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
En fecha 29 de agosto de 2024 acordó: “En el caso de autos, verificado que han transcurrido, dos (2) años, cuatro (04) días, desde la individualización del imputado de autos, lo que evidencia que ha transcurrido con creces, el lapso de seis meses a que hace referencia el dispositivo normativo bajo análisis, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y aunado a que el delito imputado no representa complejidad alguna y que pareciera que el Ministerio Público dispone de los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo que corresponda, a juicio de este Tribunal, la solicitud de fijación de plazo para la conclusión de la investigación, resulta procedente, lo que obliga a declararla con lugar, otorgándose a tales efectos, un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 28 de septiembre del año 2024.” Así se decide.”
por lo que vencido el lapso establecido por este Tribunal de TREINTA (30) DÍAS continuos a partir del día 29-08-2024 y no habiendo presentado el acto conclusivo, lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la Causa No. LP11P2022000692, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal, a los Imputados CRISTIHAN KENDRIU GEANCARLOS RONDON SANCHEZ, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.606.577, y JESUS MARTIN ALBORNOZ NAZARIEGO, venezolano, cedula de identidad N° V- 30.561.203, todo lo antes resuelto de conformidad con lo previsto en el Articulo 296 en su ultimo aparte del ante mencionado código y en consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa de los imputados. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Estadal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud del Defensor Públicoabogada DayannyGranderson, actuando en su carácter de Defensor de los Imputados: CRISTIHAN KENDRIU GEANCARLOS RONDON SANCHEZ, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.606.577, y JESUS MARTIN ALBORNOZ NAZARIEGO, venezolano, cedula de identidad N° V- 30.561.203, plenamente identificados supra y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la Causa LP11P2022000692, seguida en contra de los antes mencionados Imputados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, y LESIONES LEVES previsto y sancionado articulo 413 en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Arturo Llerena Viera, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal, a los Ciudadanos antes mencionados e identificados, , todo lo antes resuelto de conformidad con lo establecido en el Artículo296 del Código Orgánico Procesal Penal ensu último aparte. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________. La secretaria Judicial