REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de diciembre de 2024
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000695

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO, POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Visto que en la audiencia celebrada en esta misma fecha, el imputado LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, cumpliera con el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por las víctimas ciudadanosNATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ, motivos por los cuales se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en la presente causa penal seguida al imputadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, edad 27 años, fecha de nacimiento 02-08-1997, natural de Maracay estado Aragua, grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio: Técnico en informática, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido covid-19, hijo de Carmen Isbelia Gutiérrez (v) y de Luis Alirio Vivas (v), residenciada: Barrio Hugo Chávez Frías, calle libertador, detrás del comando de la GNB bajando, a mano izquierda casa S/N°petro casa, morada con blanco al lado de una vereda. Teléfono, 0414-702.90.05 de su propiedad 0414-1751817 (propiedad de Gerson vivas hermano), con correo electrónico adrianjoseali123@gmali.com.por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ.El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres días de diciembrede dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.Una vez firme remítase al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZA
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________________________________________________________. La secretaria Judicial