REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de Diciembre de 2024
213°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPA: LP11-P-2014-003695
Vista la solicitud de la ciudadana Abg JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, en su carácter Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS MARIA PUENTES VARELA de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 19/02/2010 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MERCEDES UZCATEGUI, por ante el «Acta_de_Investigacion», en la cual expone:”… Que el ciudadano JESUS MARIA PUENTES VARELA siendo su concubino quien con estado de ebriedad la agredió verbalmente y al mismo tiempola agarro fuertemente por el cuello con intenciones de ahorcarla… Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y como quiera que el artículo 109 del Código Penal, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JESUS MARIA PUENTES VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem
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ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
YRLEM HERNANDEZ