REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 de diciembre de 2024
214°, 165° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-0000621
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio de las hoy acusadas GENESIS GABRIELA PABON PAREDES y ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GENESIS GABRIELA PABON PAREDES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 26.259.465, edad 27 años, fecha de nacimiento 17-01-1997, nacido en El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de Instrucción: Técnico Superior en Radiología, estado civil: soltera, se identifica del género femenino, manifiesta si pertenecer a
ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de Samuel Pabon (v) y Yudith Paredes (v), residenciada: Barrio Carlos Andrés, Calle principal, casa sin número, más arriba del polígono de Tiros, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7158624, correo electrónico pxgabriela@gmail.com.
2) ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 27.781.731, edad 23 años, fecha de nacimiento 31-05-2001, nacida en Mérida del estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de Instrucción: Técnico Superior en Administración de Empresas, estado civil: soltera, se identifica del género femenino, manifiesta si pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta si haber padecido COVID-19, hijo de Gerardo Rodríguez Ramírez (v) y Isabelina Guillen Fernández (v), residenciada: Barrio Carlos Andrés, Calle principal, casa sin número, más arriba del polígono de Tiros, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424- 7524542, 0414-7391056 pertenece a la tía de nombre Sandra Rodríguez, correo electrónico rr1683257@gmail.com.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La Fiscal ABG. Lupe de la fiscalía Sexta del Ministerio Público, presenta acusación en contra de las imputadas Genesis Gabriela Pabón Paredes y Roció Del Mar Rodríguez Guillen en el presente asunto que tiene su inicio de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar como constan en las actuaciones de los funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de este cuerpo policial, dándole cumplimiento instrucciones del Comisario Jefe (SEBIN) Pernía Jairo Coordinador de la División De Investigación Penal Del Estado Mérida, luego de haber patrullado y monitoreo en las diferentes redes sociales, se observó en la redes Facebook en el perfil de Marketplace "Publitex la publicación de ventas personalizadas de franelas con imágenes de la estatua del Comandante Supremo de la Revolución Hugo Rafael Chávez Frías donde se observa un individuo golpeandola. Esta tienda quedando ubicada en la siguiente dirección Ciudad de El Vigía, Av. Bolívar Entre Calle 10 y 11 Centro Comercial Gladiola Local 02 Publitex, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani Del Estado Bolivariano De Mérida, en vista de lo antes expuesto, el día de hoy 16 de agosto del presente año, encontrándonos en las instalaciones de la División de Investigaciones Penales ubicada al final de la Avenida Bolívar, Sector El Boticario Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, siendo las doce 1200 horas del mediodía fuimos comisionados los funcionarios: INSPECTOR JEFE CPNB MARQUINA YUNIOR, INSPECTOR (CPNB) BLANCO RICHARD OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA RONALD Y OFICIAL (CPNB) ROJAS DELY para trasladarnos hacia la descrita dirección y una vez en el lugar siendo las 01:00 horas se le solicito la documentación legal a dos (02) ciudadanos que transitaban para el momento en el Centro Comercial Gladiola, quienes quedaron identificados como Enrique y Eudis indicándole que serian testigos de un procedimiento Policial. Acto seguido ingresa la comisión en compañía de los testigos al Local 02 del establecimiento de nombre "PUBLITEX 7" siendo atendidos por ciudadanas quienes manifestaron llamarse: Roció y Génesis indicando ser las dueñas de la tienda observando en la vitrina de exhibición y venta, de franelas imagen de la estatua del Comandante Supremo de la Revolución Hugo Rafael Chávez Frías en las cuales se visualiza un individuo golpeándola y franelas estampadas con las imagen del rostro del presidente de la República Nico Maduro Moro y sobre el símbolo de negación y rechazo por el cual COMISARIO JEFE (SEBIN) PERNIA JAIRO indico a las supra mencionadas que se estaba realizando un procedimiento policial en flagrancia, dejando constancia de la evidencias incautadas, entre ellas las franelas de color blanco con imagen del rostro del presidente Nicolas Maduro Moro y sobre el símbolo de Negación y rechazo. Quedando aprehendidas por la comisión y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Lupe Fernández de la fiscalía Sexta del Ministerio Público acusó a las ciudadanas: GENESIS GABRIELA PABON PAREDES y ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN; por la presunta comisión del delito de INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, cometido en perjuicio de la Convivencia Pacífica y El Estado Venezolano. Se ordene el enjuiciamiento oral de las referidas ciudadanas, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, así como también los registros fílmicos. 2.- Se declare la apertura a juicio oral y público, por el delito antes mencionado. 3.- Se mantenga las medidas de coerción personal que hoy recaen sobre las mencionadas acusadas. Es todo.
Declaración de las imputadas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que está exento de declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Se les indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentran involucrados, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, quien procedió a identificarse de la manera siguiente: GENESIS GABRIELA PABON PAREDES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 26.259.465, edad 27 años, fecha de nacimiento 17-01-1997, nacido en El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de Instrucción: Técnico Superior en Radiología, estado civil: soltera, se identifica del género femenino, manifiesta si pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de Samuel Pabon (v) y Yudith Paredes (v), residenciada: Barrio Carlos Andrés, Calle principal, casa sin número, más arriba del polígono de Tiros, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7158624, correo electrónico pxgabriela@gmail.com. Quien fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales le preguntó si deseaba declarar, Respondiendo: “No voy a declarar.” Es todo.
ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 27.781.731, edad 23 años, fecha de nacimiento 31-05-2001, nacida en Mérida del estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de Instrucción: Técnico Superior en Administración de Empresas, estado civil: soltera, se identifica del género femenino, manifiesta si pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta si haber padecido COVID-19, hijo de Gerardo Rodríguez Ramírez (v) y Isabelina Guillen Fernández (v), residenciada: Barrio Carlos Andrés, Calle principal, casa sin número, más arriba del polígono de Tiros, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424- 7524542, 0414-7391056 pertenece a la tía de nombre Sandra Rodríguez, correo electrónico rr1683257@gmail.com. Quien fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales le preguntó si deseaba declarar, Respondiendo: “No voy a declarar.” Es todo.
Seguidamente se le otorgo el derecho la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso: “Ciudadana juez, estas jóvenes fueron aprehendidas en situación flagrancia tal como lo expuso la fiscal del Ministerio Público el día de hoy, ahora bien, esta defensa desde un principio ha rechazado está acusación, por cuanto estas jóvenes están apostando a un futuro en este país, ellas estaban trabajando estampando franelas lo que no es un delito como cualquier delincuente, si no la están juzgando por un delito que está en una ley recién promulgada, por lo que es injusto que estén privadas de libertad por un delito que no es un delito atroz, ciudadana Juez hago de su conocimiento que estas jóvenes han pasado de todo desde que se encuentran privadas de libertad, tanto acá en El Vigía como desde que la trasladaron para Mérida, es tanto que a raíz de eso mi defendida Génesis ha vuelto a convulsionar, por lo que solicito rechazo y contradigo el escrito acusatorio presentado en su oportunidad y explano el día de hoy, estas jóvenes son trabajadoras, ciudadana Jueza tiene que tener en cuenta lo dicho por el Presidente de la República donde insto a los órganos del Tribunal para que le coloquen la lupa a estos tipos de delitos, ellas no se van a ir del país, por cuanto tienen una residencia fija y un trabajo establecido, por lo que el día de hoy ratifico el escrito y hago la solicitud en cuanto se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis defendidas, así mismo ratifico el escrito para que trasladen a mi defendidas Génesis Pabón para un neurólogo, por ultimo me adhiero al principio de comunidad de las pruebas en todo lo que favorezcan a mis defendidas. Es todo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de las acusadas GENESIS GABRIELA PABON PAREDES y ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN; por la presunta comisión del delito de: INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por La Convivencia Pacífica y La Tolerancia, en perjuicio de la Convivencia Pacífica y el Estado Venezolano. Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por las acusadas de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica que se acuerde una medida cautelar de presentaciones. Se mantiene la privativa de libertad, con apego a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y reservado a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados, así como la participación de los mismos, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por la Fiscal del Ministerio conforme a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
De los elementos de convicción:
1-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-08-2024, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE (CPNB) MARQUINA YUNIOR, INSPECTOR (CPNB) BALCO RICHARD, OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA RONALD Y OFICIAL (CPNB) ROJAS NOELY, adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana.
2- ) ENTREVISTA, de fecha 16/08/2024, rendida por el ciudadano: EDUIS RODRIGUEZ, ante la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana.
3- ) ENTREVISTA, de fecha 16/08/2024, rendida por el ciudadano: CENTENO ENRIQUE, ante la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana.
4- ) VALORACION MEDICO LEGAL Nº 356-1429-800-2024 de fecha 16/08/2024, suscrita por el DR. JOSE OCHOA, MEDICO FORENSE, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quien puede practicar experticia de valoración médico legal a la ciudadana: ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ.
5- ) VALORACION MEDICO LEGAL Nº 356-1429-800-2024 de fecha 16/08/2024, suscrita por el DR. JOSE OCHOA, MEDICO FORENSE, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quien puede practicar experticia de valoración médico legal a la ciudadana: GENESIS GABRIELA PABON PAREDES.
6- ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-08-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS MOLINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida.
7- ) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº SE-0493-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA RONALD, Adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8-) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº SE-0494-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) NOHELY ROJAS, Adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
9-) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº SE-0495-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) NOHELY ROJAS, Adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10- ) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº SE-0496-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) NOHELY ROJAS, Adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
11- ) EXPERTENCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL NºCPNB-DIP-ME-0020-2024, de fecha 16/08/2024, suscrita por el funcionario OFICIAL SUAREZ ADRIAN, adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
12- ) EXPERTENCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL NºCPNB-DIP-ME-0021-2024, de fecha 16/08/2024, suscrita por el funcionario OFICIAL SUAREZ ADRIAN, adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
13- ) EXPERTENCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL NºCPNB-DIP-ME-0022-2024, de fecha 16/08/2024, suscrita por el funcionario OFICIAL SUAREZ ADRIAN, adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
14- ) EXPERTENCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL NºCPNB-DIP-ME-0023-2024, de fecha 16/08/2024, suscrita por el funcionario OFICIAL SUAREZ ADRIAN, adscritos a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
15- ) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA NºCPNB-DIP-ME-0291-2024 CPNB-004-10ME-INV-SP-GD-000493-2024, de fecha 16/08/2024, suscrita por el funcionario: OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA RONALD (INVESTIGADOR) Adscrito a la División de Investigaciones Penales Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
16- ) EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO NºCONAS-GAESNº22-MERIDAIC: 152/2024, de fecha 21/09/2024, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO COLMENAREZ CASTILLO LUISANGEL, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº22 Mérida.
17- ) EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO NºCONAS-GAESNº22-MERIDAIC: 154/2024, de fecha 21/09/2024, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO COLMENAREZ CASTILLO LUISANGEL, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº22 Mérida.
18- ) ENTREVISTA, de fecha 13/09/2024, rendida por el ciudadano: VICTOR ECHARRY, ante el DESPACHO FISCAL SEXTO.
19- ) ENTREVISTA, de fecha 13/09/2024, rendida por el ciudadano: SARA SEPULVEDA, ante el DESPACHO FISCAL SEXTO.
20- ) ENTREVISTA, de fecha 16/08/2024, rendida por el ciudadano: EUDIS RODRIGUEZ.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: este tribunal no hace pronunciamiento a las pruebas de la defensa por cuanto no fueron ofrecidas, haciendo valer la comunidad de la prueba
se declara sin lugar las excepciones solicitada por la Defensa Publica en este acto.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, de las acusados GENESIS GABRIELA PABON PAREDES y ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN; por la presunta comisión del delito de: INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por La Convivencia Pacífica y La Tolerancia, en perjuicio de la Convivencia Pacífica y el Estado Venezolano, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar, manifestando contundentemente su deseo de acudir a un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara sin lugar las, excepciones y solicitado por la Defensa Publica en este acto. SEGUNDO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de las imputadas GENESIS GABRIELA PABON PAREDES y ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN; por la presunta comisión del delito de: INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por La Convivencia Pacífica y La Tolerancia, en perjuicio de la Convivencia Pacífica y el Estado Venezolano por lo antes expuesto. TERCERO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. este tribunal no hace pronunciamiento a las pruebas de la defensa por cuanto no fueron ofrecidas, haciendo valer la comunidad de la prueba. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad la cual recae sobre las acusadas. SEXTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto al traslado de las acusadas a la Medicatura Forense de la Ciudad de Mérida para ser valoradas. En consecuencia se acuerda librar oficio y boleta de traslado. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana Ejido, estado Bolivariano de Mérida (EL BOTICARIO) a los fines de que informe a este Tribunal las razones por las cuales no ha realizado el traslado de las acusadas pese a que se libró el correspondiente traslado, según información a portada por las mismas a través de su Defensa Pública. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____