REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 10 de Diciembre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL :LP11-P-2023-000359
ASUNTO: LP11-P-2023-000359

AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 09 de Diciembrede 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.132.655, natural de Caño la Iguana, Estado Mérida, nacido en fecha 24/08/1968, de 55 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, grado de instrucción tercer año de bachillerato, domiciliado en Mucujepe Sector Caño Churica casa s/n de color blanco con rejas y portón negro, detrás de la Licorería Valle Verde, Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0416-2412384; Petición a la cual se adhirió el Defensor Público Abogado Miguel Pereira, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión EL Vigía, acusó al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUILLEN, plenamente identificada en las actuaciones, por la presunta comisión deldelitode TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (con una cantidad de 302 gramos con 800 miligramos de Marihuana y 1 gramo de Cocaina).
Segundo: En fecha 09 de Diciembre, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal le explica en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la acusada en el momento de solicitar la citada medida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso alciudadanoJOSE GREGORIO HERNANDEZ GUILLEN, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Sesenta (60) días.Tercero: Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión EL Vigía. Cuarto: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal, se omite la notificación de las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. –

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.