REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Diciembre de 2024
214°, 165° y 25°
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA: ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
Visto que se recibió Certificado de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.197.460, quien fungía como acusado en la presente causa, este Tribunal para resolver observa:
En virtud de constar en el expediente la respectiva información del ciudadano JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, considera procedente resolver la presente causa penal, con base al Sobreseimiento definitivo sobrevenido con ocasión a la muerte del encausado, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Penal vigente, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 Ejusdem, por surgir una causal que hace procedente la extinción de la acción penal.
En consecuencia, esta Tribunal procederá de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 157 del Texto Adjetivo Penal; en relación con el artículo 301 Ibídem, por considerar que para acreditar el motivo de la presente decisión, resulta suficiente el Acta de Defunción, de fecha 09-10-2024, cursante en el expediente al verificarse con ella la falta del sujeto procesal principal que en la presente causa es el acusado JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.197.460. Ahora bien, resulta más que obvio afirmar que la muerte del encausado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato, la extinción de la acción penal, habida consideración que, si no existe este sujeto, mal puede haber proceso.
El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece respecto a la extinción de la acción penal, lo siguiente:
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado o imputada.”
Igualmente, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 300. El Sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De igual manera, el Código Penal en el Título X “DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL Y DE LA PENA” en su artículo 103, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Como se observa, el legislador patrio previó la circunstancia del deceso de cualquier imputado o imputada, tal y como lo establecen los artículos 49 del texto penal adjetivo, y el artículo 103 del texto penal sustantivo.
Ahora bien, en el curso del presente proceso, sobrevino la muerte del acusado JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.197.460, lo cual quedó acreditado en las actas procesales con la copia del Acta de Defunción, en la cual se hace constar que el día 09-10-2024 falleció. En tal sentido, el Acta de Defunción reproducida en autos, como documento público que es, constituye prueba fehaciente y suficiente del fallecimiento del acusado JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.197.460, ya que la muerte referida es una de las causas de extinción de la acción penal y de la pena acorde con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.
De manera que la muerte del procesado, (término este que abarca a todo individuo a quien se le imputa la comisión de un delito, donde no exista sentencia definitivamente firme) extingue la acción penal.
En este orden de ideas, este Tribunal, considera prudente traer a colación el contenido de la Sentencia Nº 598 del 18-10-2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL, donde estableció lo siguiente:
“…La Sala observa: En fecha 6 de octubre de 2005 se recibió en Secretaría de la Sala
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito firmado por el abogado Jesús del Valle Liss… a través de los cuales… notifica a la Sala la muerte de su defendido y acompaña Acta Original de Defunción del ciudadano Gabriel Vivas Prato emitida por la secretaría de Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure donde certifica que:
“...En los libros de registro Civil de Defunciones llevados por ante este Despacho durante el año dos mil cinco, aparece un acta que copiada textualmente dice así: N° 530 ACTA NUMERO QUINIENTOS TREINTA- Abog José Angel Armas, Prefecto Encargado de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure hace constar que hoy veintitrés de junio del año dos mil cinco, compareció por ante este Despacho, la ciudadana, FANNY
BEATRIZ BOLIVAR DE VIVAS, (…), Cédula de Identidad N° V. 11.759.896, (…), el adulto GABRIEL VIVAS PRATO, (…), Cédula de Identidad N° V.3.199.594, (…) (Difuntos), que al momento de su fallecimiento estaba casado con la exponente. Dejo 2 hijos de nombres:
INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA y GABRIEL ANTONIO DE JESÚS VIVAS BOLIVAR. NO dejó bienes de fortuna, la causa principal de la muerte fue: Pionefrosis, Cardiopatía Izquémica, encefalopatía hipertensiva, según certificación del Dr. Norven Vargas. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos Julio Sánchez y Analdo Gómez, mayores de edad y vecinos. Terminó, se leyó y conformen firman. El Prefecto. El Exponente. Testigos. La Secretaría (Fdos) Ilegibles. Lleva el sello de la Prefectura. Certifico la exactitud de la presente copia, que se expide a petición de parte interesada en San Fernando de Apure a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco.
FELICITA REYES. LA SECRETARIA DEL DESPACHO...”. Y por cuanto el acta transcrita da fe de la muerte del imputado y se configura con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, conforme el artículo 322 ejusdem, dicta el sobreseimiento de la causa seguida contra el nombrado imputado GABRIEL VIVAS PRATO. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano GABRIEL VIVAS PRATO…”.
En razón de lo anterior, es por lo que este Tribunal como garante de Derechos y Garantías Constitucionales y legales, visto el certificado del acta de defunción anteriormente señalada y consignada al presente expediente (folio 50) donde se acredita la muerte del ciudadano JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.197.460, considera que en el presente proceso sobrevino una causa extintiva de la acción penal, con ocasión al deceso del mencionado ciudadano; es decir, por falta del sujeto procesal principal, siendo imposible la continuación del presente proceso, en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Ordinal 1º del artículo 49 Ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO al ciudadano JOSE LIBARDO VILLAMIZAR OSTORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.197.460, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Ordinal 1º del artículo 49 Ibídem. Y ASÍ SE DECLARA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Doce de Diciembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA.
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA.
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sría.