REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 13 de diciembre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2024-000102
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000102

ORDEN DE APREHENSION CON MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL

Por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2024 se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, ampliamente identificado en las actuaciones; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: El abogado Lupe Fernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, durante su intervención solicitó se impusiera al acusado de la orden de aprehensión y se fijara la oportunidad procesal para la celebración del Juicio Oral y Público, solicitando además la imposición de una medida de coerción a los fines de garantizar las resultas del proceso. Ahora bien, el Tribunal ha verificado que la aprehensión del imputado: TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, ampliamente identificado en las actuaciones, se produjo en razón de la Orden de captura que fuera librada en su contra en fecha 24 de octubre de 2024, siendo impuesto en audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público solicitó que se fije Audiencia Juicio Oral y Público, es por lo que este Tribunal acuerda dicha solicitud y ordena convocar para el día 08/01/2025 a las 10:00 am. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa, además de ello el acusado a pesar de haber aportado una dirección de residencia que lo hace perfectamente ubicable por los organismos de seguridad, por información aportada por un familiar del acusado (hermano) Jhonatan Medina, el mismo se encuentra en situación de calle, y tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse supera los cinco años de prisión, por lo que se presume el Peligro de Fuga por parte del Imputado, por lo tanto, y siendo que el mismo incumplió con las medidas cautelares se presentación que le fueron impuestas, este Tribunal de Juicio procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar su comparecencia al Juicio, fijándose como fecha de inicio para el día 08/01/20125, a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión al imputado TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, ampliamente identificado en las actuaciones. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 24 de octubre de 2024. Líbrese el oficio correspondiente a SIIPOL. TERCERO: Se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación. CUARTO: Se acuerda Fijar audiencia Juicio Oral y Público, y se ordena convocar para el día 08/01/2025 a las 10:00 am. Librar boleta de traslado para el día y hora antes señalado. Se omiten librar boletas de notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias. CUMPLASE Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03



ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

EL SECRETARIO



ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA

En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Const/srio