REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de diciembre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-005173
ASUNTO : LP11-P-2015-005173
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-10-2024, inserta a los folios 113 al 115 de la presente causa, contra el penado : NOLBERTO DE JESÚS RINCÓN MONTIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V- 25.291.938, estado civil: soltero , ocupación: obrero fecha de nacimiento 024-11-1986, edad 38 años, natural de Caja Seca estado Zulia, grado de instrucción: bachiller, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro-descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, manifiesta no haber padecido de Covid, hijo de Matilde Rincón (v) y de Dimas Montiel (v) domiciliado en Caja Seca, La Zanjita , Brisas de Rio, punto de referencia: por la cancha a mano derecha, la ultima casa sin número, Nueva Bolivia estado Mérida, teléfono 0416-043.39.10 de su propiedad y el 0414-970.65.78 propiedad de su esposa Noiraly Vázquez; en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente, en perjuicio de la víctima la ciudadana Luz Mary Polanco y la adolescente Karla Polanco ,es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado: NOLBERTO DE JESÚS RINCÓN MONTIEL, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral para imponer del ejecútese de sentencia para el día ___________________________________________________________Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese Oficio a la Coordinación de la defensa Publica con sede en el Vigía Estado Mérida con competencia en materia de género y cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese..TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474, 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. -
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.