REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 2 de DICIEMBRE de 2024
215º y 165º

CASO PRINCIPAL LJ11-P-2014-000013
COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado: EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, titular de la cédula de dad N° V-11.216.913; por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado : EDGAR JOSE AMAYA DIAZ,, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (PESO NETO DE NOVENTA (90)KILOS DE COCAÍNA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 Numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado : de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.913, natural de Machiques estado Zulia, nacido en fecha 24-4-1970, estado civil soltero, profesión chofer, hijo de Juana Díaz y Edgar Emiro Amaya (V), residenciado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm, barrio Campo Atalaya, calle principal, casa sin número, pintada de color rosada, teléfono 0416-9610378; fue detenido en una única oportunidad en fecha 16-05-2013 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (2/12/2024, fecha en que se realiza el presente cómputo, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele las redenciones acordadas en fechas :1.-01/11/2016), por el lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES y ONCE (11)dias , 2.- 17/05/2018, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS 3.- 15/10/2021,por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y 4.- 11/11/2024 por el lapso de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS que al sumarlas arroja un total de CUATRO (4)AÑOS CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS , es decir que tiene cumplido con redención QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES, y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, pena ésta que se estima finalizará el día 3/01/2028, a las 12:00 del mediodía. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado : EDGAR JOSE AMAYA DIAZ,; hasta la presente fecha 22-11-2024, fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena, tiene cumplido sin redención ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele las redenciones acordadas en fechas :1.-01/11/2016), por el lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES y ONCE (11) dias ,2.- 17/05/2018, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS 3.- 15/10/2021,por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y 4.- 11/11/2024 por el lapso de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS que al sumarlas arroja un total de CUATRO (4)AÑOS CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS , es decir que tiene cumplido con redención QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES, y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, pena ésta que se estima finalizará el día 3/01/2028, a las 12:00 del mediodía. Queda de esta manera corregido y actualizado el cómputo de pena.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta a la Libertad Condicional por cuanto tiene cumplid máslas tres cuartas partes de la pena (14 años 3 meses). Librese el correspondiente oficio .Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Barinas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de diciembre de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En la misma fecha se libraron Boletas _______________________________ y oficios

Conste/Sria