REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 2 de Diciembre de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2019000151


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto, que riela al folio 411 procedente de la Coordinación de esta sede Judicial, perteneciente a la penada: NUMA ANTONIO TORREALBA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.142.591 a quien le fue concedido la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Del recorrido procesal de las actuaciones se observa que la penada antes identificada; fue condenada a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, ACTOS QUE PERMITEN LA DEVASTACIÓN Y EL SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal Venezolano primer supuesto, ambos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal; según Sentencia Condenatoria en fecha 23/07/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; seguidamente en fecha 10-05-2023 fue impuesto del ejecútese de sentencia condenatoria. Posteriormente en fecha 12/06/2023, previo cumplimiento de los requisitos de ley, fue impuesto de la Formula Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año debiendo finalizar el día 12/06/2024; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se evidencia inserta al folio 411 de las actuaciones Constancia emitida por la Coordinación de esta sede Judicial, suscrita por la Jueza Coordinadora, Delegada de Presidencia Abg. Mailes Rosangela Martínez Parra, en la que señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba, cumpliendo con la labor comunitaria asignada. Así mismo se verificó que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que no incurrió en delito alguno, manteniendo residencia fija y comprobable en la ciudad de El Vigía, así como también trabajo estable, asistiendo a los llamados efectuados por el Tribunal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 641 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado : NUMA ANTONIO TORREALBA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.142.591 natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 11-01-1982, de 37 años de edad, de estado civil casado, de ocupación carnicero, con grado de instrucción: segundo año de educación básica, hijo de Mística Chirinos (V) y de Numa Torrealba (v), domiciliado en la calle Alberto Cabrera, casa sin número, revestida de pintura de color azul, con puertas y ventanas revestida de pintura de color negro, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas estado Mérida, SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y, al penado. este último en caso de no ser localizado en la dirección aportada notificar de conformidad con el 165 del COPP. ASI SE DECIDE. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES.
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.