REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Diciembre de 2024
215°, 165° y 25°



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019001125
ASUNTO : LP11-P-2019001125

AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio 135 procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de el Vigía Estado Mérida perteneciente al ALEXANDER JESUS AZUAJE PERDOMO de la cédula de identidad N°: V.-24.785.355.a quien le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano .siendo acordado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional a su favor en fecha 30/09/2021 por el lapso de (03) años conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio 190 riela INFORME FINAL, suscrito por la delegada de prueba Pltgo Osmeire Mora y el Crim Maria Eugenia Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de el Vigía Estado Mérida, en el que señalan que el penado“…cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: LA EXTINCIÓN CORPORAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal al ciudadano ALEXANDER JESUS AZUAJE PERDOMO de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad V-24.785.355, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, nacido en fecha 29/12/1995, de 25 años de edad de estado civil soltero de ocupación afarero, hijo de Maribel Coromoto Perdomo Lozada (v) y de Alexander José Azuaje Vásquez (v), domiciliado en la vía panamericana, Aguazan, Estado Mérida, casa S/N, revestida de obra gris, teléfono 0416-4472042quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de el Vigía

Estado Mérida a los fines de informar de la presente decisión CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 3 de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02



ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.