REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 3 de Diciembre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2022000039
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto, que riela al folio 148 procedente de la Coordinación de esta sede Judicial, perteneciente a la penada: ISAAC ARAMBULA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.560.115, nacido en fecha 23-10-1993, a quien le fue concedido la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Del recorrido procesal de las actuaciones se observa que la penada antes identificada; fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de El Orden Público;; más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal; según Sentencia Condenatoria en fecha 24/09/2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; seguidamente en fecha 10/08/2022 fue impuesta del ejecútese de sentencia condenatoria. Posteriormente en fecha 31/08/2022, previo cumplimiento de los requisitos de ley, fue impuesto de la Formula Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año debiendo finalizar el día 31/08/2023; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se evidencia inserta al folio 148 de las actuaciones Constancia emitida por la Coordinación de esta sede Judicial, suscrita por la Jueza Coordinadora, Delegada de Presidencia Abg. Mailes Rosangela Martínez Parra, en la que señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba, cumpliendo con la labor comunitaria asignada. Así mismo se verificó que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que no incurrió en delito alguno, manteniendo residencia fija y comprobable en la ciudad de El Vigía, así como también trabajo estable, asistiendo a los llamados efectuados por el Tribunal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 641 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado : ISAAC ARAMBULA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.560.115, nacido en fecha 23-10-1993, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Sara del Valle Peña (v) y Libardo Arambula Arena (v), domiciliado en Sector Las Inavis, Calle 2, casa N° 60, detrás de la Casa Cultural de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono N° 0416-378.64.18; SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y, al penado. este último en caso de no ser localizado en la dirección aportada notificar de conformidad con el 165 del COPP. ASI SE DECIDE. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES.
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.