REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de diciembre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2015001293
AUTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado que en fecha 21 de Noviembre de 2021, se acordó la Concesión de Libertad Condicional, a favor del penado FELIX RAMON PAREDES GUERRA, venezolano, cédula de identidad V-19.900.084, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09/12/1979, de 42 años de edad, de ocupación agricultor, hijo de María Hernández (v) y de Azael Paredes (f), domiciliado en Coloncito estado Táchira, carrera 13 y 14, casa sin número, casa de color verde, ventanas de color blanco, a cuatro cuadras del Hospital Tipo I de Coloncito Estado Táchira, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN mas las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON BENITO AMAYA ARIAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO la cual terminará de cumplir el día 03/12/2024 al finalizar el Día.
Entre las condiciones impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 26/09/2016, se pudo observar que el penado tenía una Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos, dictada en fecha 03/07/2015, dictada por el Tribunal de Control N° 02, de esta Extensión Judicial, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN mas las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON BENITO AMAYA ARIAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, procediendo el Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2021 el cual corre inserto a los folios ( 272 al 273 ) ,de la presente, acordar una Libertad Condicional, en la presente causa, y siendo que la folio 285 corre inserto Informe Conductual Finalización satisfactorio de Cumplimiento de Condena.
De lo antes expuesto se concluye que el penado ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del penado FELIX RAMON PAREDES GUERRA, plenamente identificado en autos. En tal sentido Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa Publica y al penado FELIX RAMON PAREDES GUERRA, en caso de no ser ubicada por el transcurso del tiempo se acuerda librar boleta conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP. Cúmplase. Una vez la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.