REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Diciembre de 2024
215º 165º y 24
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000495
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la solicitud a favor del penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04/11/1983, de 38 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de educación, hijo de Samuel Martínez Martínez (f) y de María Auxiliadora Zambrano Peña(v) domiciliado en la Urbanización Páez, sector 02, Vereda 07, casa N° 03, parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida ; sentenciado a cumplir pena Acumulada de VEINTIDOS(22) AÑOS DE PRISIÓN,, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ (occiso); OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al artículo 406 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, el penado antes citado quien requiere el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:
Ahora bien, aun cuando consta en la causa, algunos de los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellos, constancia de residencia. Sin embargo, el penado en el Informe Psico-Social, de fecha 04/11/2024, se determinó Pronostico FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL del penado y con clasificación “ MEDIA “ lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, el LIBERTAD CONDICIONAL solicitada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO antes identificado, actualmente recluido en el Centro De Formación Hombre Nuevo El Libertador, Estado Carabobo (Correo Electronico: Cfhnlibertador@Gmail.Com a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, el. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa y al penado Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación bajo los Números ____________ y Oficios bajo los Números ____________________.-
Conste/Sria.