JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165°

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), suscrita por el ciudadano, LUIS ORLANDO GUILLEN ORTEGA, identificado en autos, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada ALIRÁNGELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.958.646, e inscrita en el inpreabogado con matrícula Nº 275.900, con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector La Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual expusó: “Se sirva fijar fecha y hora para audiencia conciliatoria, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo”…(SIC). Esta Jurisdicente visto el pedimento solicitado de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA, el pedimento solicitado en virtud de la naturaleza del juicio. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



LERT/GJNG/lmmg
Exp.Nro. 11.413-2024




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG.-