JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente signado bajo el N° 10.192. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/yc
Exp. 10221
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 14 de Febrero de 2013, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
El suscrito secretario temporal de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 14 de Febrero de 2013, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (3421) DIAS DE DESPACHO equivalentes a NUEVE (09) AÑO con CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/NEAG/yc
Exp. 10221
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (3421) DIAS DE DESPACHO equivalente a NUEVE (09) AÑO con CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, por cuanto el presente juicio estaba en fase de citación haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boleta de Notificación a la parte actora.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LETR/NEAG/yc
Exp. 10221
Exp. Nro. 10.221-2011.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la SOCIEDAD MERCANTIL EL ATELIER DEL PELUQUERO COMPAÑÍA ANONIMA y/o su apoderada judicial abogada NILDA MORA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 57192, titular de la cedula de identidad N° V- 9.628.242, domiciliada en la calle 4, entre Avenida 13 y 14 sede del Colegio de Abogados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida, parte Demandante, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10221-2011, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EL ATELIER DEL PELUQUERO COMPAÑÍA ANONIMA (APODERADA NILDA MORA QUIÑONES). DEMANDANTE: JUANA ROSA VARELA. MOTIVO: REWNDICION DE CUENTA. FECHA DE ENTRADA: 26-04-2011, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/NEAG/yc
Exp. 10221
Exp. Nro. 11.221-2011.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana JUANA ROSA VEGA VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.821, domiciliada en El Vigía Estado Merida y/o sus apoderados judiciales abogados VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA y CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.351.528 y V- 15.134.063, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.422 y 159.433, parte Demandada, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10221-2011, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EL ATELIER DEL PELUQUERO COMPAÑÍA ANONIMA (APODERADA NILDA MORA QUIÑONES). DEMANDANTE: JUANA ROSA VARELA. MOTIVO: REWNDICION DE CUENTA. FECHA DE ENTRADA: 26-04-2011, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/NEAG/yc
Exp. 10221
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente signado bajo el N° 10.192. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ykcb/EXP-10.221
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