JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Vista la audiencia conciliatoria llevada a cabo por este Tribunal, en esta misma fecha, inserta al folio 84 del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos: YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS, DUNIA ASISTIDAS DE DUNIA CHIRINOS LAGUNA; Asimismo los ciudadanos MILTO CASTRO NAVAS, YSRAEL CASTRO NAVA y NUBIA NAVARRO DE CASTRO, asistidos por la Defensora Pública NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, mediante la cual, expusieron:
“…luego de la conversación sostenida entre ambas partes acordaron: La ciudadana YONNELA DEISSIREE CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.027.361, de mutuo consentimiento ofrece comprar los derechos y acciones sobre el bien inmueble objeto de litigio a los ciudadanos MILTO CASTRO NAVAS identificado en autos, YSRAEL CASTRO NAVA, identificado en autos y la ciudadana NUBIA NAVARRO DE CASTRO identificada en autos por un monto total de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos de dólar americano ($ 3.857,17); discriminados de la siguiente manera: Al ciudadano MILTON CASTRO NAVAS se le compra una (01) alícuota por el valor de mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar ($1.285,75); y al ciudadano YSRAEL CASTRO NAVA, se le compran dos (02) alícuotas, por el valor de dos mil quinientos setenta y un dólar con cuarenta y dos centavos de dólares americanos ($2.571,42) y la ciudadana NUBIA NAVARRO DE CASTRO otorga su pleno consentimiento del mismo como conyugue. En este orden de ideas, de mutuo acuerdo se establecieron quince (15) días hábiles para firmar el documento de traspaso contados a partir del día de hoy inclusive y treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente al presente auto para la entrega del inmueble libre de cosas, personas y bienes. Asimismo se estableció como fecha del pago el día de la firma del documento de compra y venta en el Registro Público Inmobiliario, (…).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos los actos de descomposición procesal.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrado por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de un bien inmueble, propuesta por las ciudadanas MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS y EDILIA CASTRO NAVAS, mayores de edad, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.221.147 y 10.523.031, respectivamente, y domiciliadas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus comuneros HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, ALEIDA DEL ROSARIO CASTRO NAVAS y ELIX JOSE CASTRO NAVAS, mayores de edad, venezolanos, soltero el primero y tercero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.656.204, 16.305.887 y 14.530.571, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, España, y los ciudadanos YONELA DESIREE CONTRERAS MORA y RICHARD DOUGLAS MORALES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.027.361 y 12.654.088, respectivamente, conyugues del primero y segundo nombrados, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, actuando con el carácter de parte demandante, contra los ciudadanos YSRAEL CASTRO NAVA y MILTO CASTRO NAVAS, ya identificados, y la ciudadana NUBIA NAVARRO AREVALO DE CASTRO, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 20.939.787 y también domiciliada en El Vigía estado Bolivariano de Mérida, parte codemandadas en el presente juicio.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de persona natural que realiza un acto de disposición procesal y se refiere a materia en la cual no están prohibidos los actos de descomposición procesal.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, identificado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.11.318-2023; DEMANDANTES: MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS y EDILIA CASTRO NAVAS, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus comuneros HEBERT CESAR CASTRO NAVAS, ALEIDA DEL ROSARIO CASTRO NAVAS y ELIX JOSE CASTRO NAVAS y los ciudadanos YONELA DESIREE CONTRERAS MORA y RICHARD DOUGLAS MORALES. DEMANDADOS: YSRAEL CASTRO NAVA, MILTO CASTRO NAVAS, y NUBIA NAVARRO AREVALO DE CASTRO. FECHA DE ENTRADA: 09 DE MAYO DE 2023, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la que no están prohibidas los autos de descomposición procesal, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el convenimiento judicial celebrado por las partes, en fecha 19 de Diciembre de 2024 (f. 84 ), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se deja constancia no se ordenara el Cierre y Archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.- Por la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento cuanto a las costas. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (03:00 Pm) de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/ GJNG/NEAG.
Exped. N° 11.318
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA.
LERT/ GJNG/NEAG.
Exped. N° 11.318
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