JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. El VIGÍA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
En horas de despacho del día de hoy, lunes, dos (02) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos (02:00 pm) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por la ciudadana AURA ZORAIDA PAREDES ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.488, asistida por la abogada ALIRANGELA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.958.646 e inscrito en el IPSA N° 275.900, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MARTIN MOLINA RANGEL, divorciado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.025.018, asistido por la abogada en ejercicio, con el carácter de Defensora Pública NURIS VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.026.487, IPSA N° 32.328 parte demandante. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana AURA ZORAIDA PAREDES ORDOÑEZ, divorciada, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.488, asistida por la Defensora Pública abogada ALIRANGELA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.958.646 e inscrito en el IPSA N° 275.900. En este estado, se abrió el acto y luego de la conversación sostenida entre ambas partes acordaron homologar el convenio suscrito consistente en la venta del inmueble objeto de la partición; de mutuo acuerdo las partes convinieron en venderle a la ciudadana INGRID NESYARETH GUILLEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 20.572.438 por la cantidad de dos mil quinientos ($ 2.500,00) dólares americanos, divididos en 50% para la señora AURA ZORAIDA PAREDES ORDOÑEZ equivalente a mil doscientos cincuenta ($1.250,00) dólares americanos, y el otro 50% para el ciudadano MARTIN MOLINA RANGEL, equivalente a mil doscientos cincuenta ($1.250,00) dólares americanos; igualmente solicito al Tribunal sea homologado el presente acuerdo asi como también, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno solicitando la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que reposa sobre el inmueble objeto de la partición; Como otro punto en el presente convenimiento solicitamos dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto y del auto que lo declare firme. En consecuencia, este Tribunal, en vista del acuerdo convenido en el presente acto, lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se deja constancia que una vez quede firme se oficiara al Registro Subalterno a los fines legales consiguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
MARTIN MOLINA RANGEL
PARTE ACTORA
NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS
ABOGADA ASISTENTE


AURA ZORAIDA PAREDES ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA
ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN