REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 11 de enero de 2023.
212° 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000090
CASO : LP11-D-2023-000090

Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR ALBERTO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 26-02-2018, se dio inicio a la presente investigación penal con ocasión a la Denuncia, de fecha 26-02-2018, realizada por la adolescente ALEXANDRA YOLISETH ROSALES CONTRERAS, de 12 años de edad, donde señala que denuncia al adolescente OSCAR ALBERTO ROJAS, quien era su amigo, porque el día lunes 21-02-2018, cuando, ella fue a casa de su tía a realizar una tarea en la computadora por internet, pero su tía no estaba y su amiga que la acompañaba, se fue, en eso el mencionado adolescente la llamo para que fuera para la casa de él para contarle un chisme, ella fue y le dijo que le prestara el teléfono para ella abrir el Facebook, entonces OSCAR ALBERTO le dice que pase a la casa, sino le quita el teléfono porque se lo podían robar, ella le dice que no va a pasar porque él está solo, después le dice que si tiene hambre, ella le dijo que si y entonces paso hasta el patio y se sentó, él entró a la casa apago la lavadora, y después le llevo comida, ella comió, al terminar le pregunto que donde podía lavar el plato, le indico donde lo podía lavar, y cuando ella está haciendo eso, él cerró la puerta principal y todas las ventanas, ella le pregunto que porque hacia eso, y fue cuando le dijo que ella no se podía ir de ahí sin darle nada a cambio, y la pego a la pared y la intento besar, ella no se dejo, entonces fue cuando la agarro por el cuello la alzo por la cintura y la llevo hasta un cuarto que estaba todo oscuro, la lanzo en la cama, la intento besar nuevamente, ella no se dejo, y le bajo la falda, ella comenzó a gritar y este le acariciaba las nalgas y senos, y le dijo que sise deja tocar él no le hacía nada, y si tenían sexo, él le regalaba el teléfono que le había prestado con papeles y todo, ella le dijo que no y salió corriendo y se metió en un baño, y pando iba a cerrar la puerta, él como es más fuerte la empujo y le pidió el teléfono pues sabía que ella iba a llamar a su mamá, ella le escribió a una amiga y le dijo que le dijera a su mamá que ella estaba en la casa de OSCAR, después ella para ganar tiempo le dijo que si, y le pidió ayuda a un vecino de nombre JESUS, él se dio cuenta, entonces le quito el teléfono, le tapo la boca, y la beso en la barriga, en ese momento fue que llegó JESUS, vio como es usted a quien, y le lanzo la falda y el bolso, ella cargaba short, OSCAR abrió la puerta y ella al ver a JESUS salió corriendo y salió y se fue para su casa“. Es Todo.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y; sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA YOLISETH ROSALES CONTRERAS; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.

Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de OSCAR ALBERTO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA