REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 15 de enero de 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000104
CASO : LP11-D-2023-000104
Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los investigados LUIS ANTONIO PARRA BASTIDAS, RUYDELBIS JOSE PARRA HERNANDEZ, WUINSOR ALEXIS GARCIA PEÑA, LUIS GERARDO RAMIREZ MOLINA, JEISSON RICARDO NAVAS BALZAZ, y; JHON FREDDY SANCHEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 26-12-2016, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo de actuaciones provenientes del Consejo de Protección del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde remiten Denuncia, de fecha 02-03-2017, realizada por el adolescente OSWALDO DE JESUS ABREU MENDOZA, de 13 años de edad, donde señala que el día 01-03-2017, a eso de las 10:00 de la noche, cuando se encontraba en la habitación de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana Don Luis Zambrano, donde estudia 8vo grado, la cual queda ubicada en Nueva Bolivia, sector San Francisco de Miranda, y en ese momento estaba tomada la escuela por los estudiantes donde se estaban quedando en la institución y esa noche unos compañeros de nombre LUIS .ANTONIO PARRA BASTIDAS, RUYDELBIS JOSE PARRA HERNANDEZ, WUINSOR ALEXIS GARCIA PEÑA, LUIS GERARDO RAMIREZ MOLINA, JEISSON RICARDO NAVAS BALZA y JHON FREDDY SANCHEZ QUINTERO, cursante del 5o y 6o año de bachillerato, que estaban compartiendo la habitación con él, y cuando él se encontraba en el cuarto acostado pasando una música de la Canaima al teléfono, llegaron ellos y lo agarraron y lo amarraron todo el cuerpo con cadenas y le pusieron un candado, después, se le subieron en la barriga y comenzaron a brincar encima de él, le dieron golpes y le chupaban los ojos y. le decían maldito, estúpido y lo gritaba, cuando lo soltaron le dijeron que no dijera nada a su mamá, todo eso fue grabado, en una table por WUINSOR ALEXIS GARCIA PEÑA. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OSWALDO DE JESUS ABREU MENDOZA; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los investigados LUIS ANTONIO PARRA BASTIDAS, RUYDELBIS JOSE PARRA HERNANDEZ, WUINSOR ALEXIS GARCIA PEÑA, LUIS GERARDO RAMIREZ MOLINA, JEISSON RICARDO NAVAS BALZAZ, y; JHON FREDDY SANCHEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01
ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA