REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 17 de enero de 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000080
CASO : LP11-D-2023-000080
Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado LUIS ALEXANDER CORONA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 08-11-2016, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo dé actuaciones procedente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Caja Seca, Estado Zulia, entre las que se encuentra el Acta Policial, de fecha 26-10-2016, suscrita por Funcionario, adscrito al mencionado Organismo, donde informa que el 25-10-2016, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraba de servicio en la Estación Policial Caja Seca, se presento comisión de la Policía del estado Mérida, donde les informaron que en el sitio denominado: Carretera Panamericana con calle Barrio Bolívar 200, sector San Rafael, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, había ocurrido un accidente de tránsito tipo: Con personas lesionadas, (arrollamiento a Peatón encunetamiento y embarrancamiento). De inmediato se trasladaron al sitio donde se entrevistaron con la ciudadana CARMEN PARRA FERNANDEZ y JUNIOR ENRIQUE PARRA RIVERA, ambos residenciados frente a donde ocurrió el accidente, quienes manifestaron que el hecho ocurrió a las 07:00 de la noche aproximadamente y que en el sitio se encontraba comisión de la Policía de Mérida, quienes autorizaron el traslado del peatón lesionado al hospital Juan de Dios Martínez, en Caja Seca, así como también la movilización del vehículo por parte del propietario. Acto seguido procedieron a elaborar el croquis del área del accidente sin graficar el vehículo involucrado ya que no se encontraba en el lugar. Seguidamente se trasladaron hasta el Centro Asistencial antes mencionado, donde se entrevistaron con el médico de guardia quien le suministro datos y diagnóstico de la víctima, quedando identificado como el adolescente LUIS RAMON ENRIQUE FLORES ECHENIQUE, colombiano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.229.693, residenciado en la carretera panamericana, sector Caño de Agua, Barrio San Benito, calle 3, casa sin, número, Caja Seca, estado Zulia, quien se encontraba en el Centro Clínico Caja Seca, por presentar lesiones productos del accidente. Así mismo.se identifico el vehículo, de la siguiente manera: Vehículo Único: Sin placa, marca Ford, modelo F-350, dase camión, tipo plataforma, año 2005, color rojo, serial de carrocería 87TKF37L858A32564, siendo enviado al Estacionamiento Caja Seca. Señala además que la víctima ingreso al hospital sin signos vitales. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ENRIQUE FLORES ECHENIQUE; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado LUIS ALEXANDER CORONA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA