REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

El Vigía, 18 de enero de 2024.
212° 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000081
CASO : LP11-D-2023-000081

Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la investigada MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO MESA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 05-12-2016, se dio inicio a la presente investigación penal, con ocasión a la Denuncia, de fecha 01-12-2016, realizada por la ciudadana NARVIT LUCILA PEÑALOZA, donde señala que denuncia a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO MESA, de 17 años de edad,, porque el día 18-10-2016, a las 02:30 horas de la tarde, porque al momento en que se encontraba laborando dejo su teléfono celular marca SANSUMG, modelo S3 NEO, color azul, encima del escritorio, de su oficina, donde al pasar unos minutos regreso y ya no estaba en el lugar donde lo había dejado, comenzó a buscar y revisar todos los lugares no apareciendo luego le pregunto a la portera de la institución y esta le dijo que vio salir a la adolescente antes mencionada a escasos segundos, después que ella salió fié la oficina, la adolescente salió del liceo caminando unos metros donde doblo la esquina y regreso rápidamente. Luego el 15-11-2016, al momento en que se encontraba revisando su red social facebook, decide revisar el perfil de dicha adolescente y observo que la misma se había tomado una fotografía con su teléfono, el cual se reflejaba en el espejo utilizado para la misma, luego de unos minutos fue a descargar la foto y ya la cuenta no registraba, motivo por el cual acudió a colocar la denuncia. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NARVIT LUCIA PEÑALOZA; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la investigada MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO MESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA