REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 23 de enero de 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000087
CASO : LP11-D-2023-000087
Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado JEFERSON MARQUEZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 17-07-2017, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo de actuaciones provenientes de la Estación Policial El Vigía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde remiten Acta de Investigación Policial, de fecha 08-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al mencionado organismo, donde informan que siendo las 05:00 de la tarde, del día 07-07-2017, se trasladaron hasta la siguiente dirección: Avenida 17 con calle 11 del Barrio San Isidro, parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, donde se origino un accidente de tránsito, donde al llegar al sitio observo que se trataba de "colisión entre vehículo con saldo de dos (2) personas lesionadas", hecho ocurrido a las 04:50 horas de la tarde, del día 07-07-2017, seguidamente procedió a tomar las medidas de seguridad del caso y a elaborar el gráfico demostrativo del área, posición final de los vehículos. Seguidamente procedió a identificar al Conductor Nro. 02 que se encontraba en el lugar del accidente como NERIO RIVAS, quien conducía el vehículo signado con el Nro. 02, según lo indicado en el Croquis, siendo de las siguientes características: clase automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placas 7A7A1KV, año 2005, color blanco, tipo sedán, uso particular, serial de carrocería 8X1VF21NP5Y500509, serial de motos G4EK5727231. Así mismo procedió a identificar el vehículo signado con el NRO. 01, según lo indicado en' el Croquis, siendo de las siguientes características: Clase Moto, marca EMPIRÉ, modelo HORSE, placa- AC9021S, año 2011, color negro y rojo, tipo Paseo, uso particular, serial de carrocería 8123A1K19EM067356. Seguidamente procedieron a trasladarse hasta el Hospital II El Vigía, donde se entrevisto con el médico de guardia, quien le informo que a dicho centro asistencia! ingreso una persona lesionada, siendo identificado como Lesionado 01 y acompañante del vehículo 01 (moto) ENYERBER FRANCISCO MARQUEZ, de 17 años de edad, quien sufrió traumatismo en miembro inferior izquierdo Seguidamente.se dirigió hacia la Clínica Vargas, donde se entrevisto con el Dr. DÉNCY CAMACARO, informándole que había ingresado un lesionado quedando identificado como lesionado Nro. 02 y Conductor. Nro. 01 adolescente JEFERSQN MARQUEZ ARELLANO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.237.491, quien sufrió traumatismo en miembro inferior izquierdo complicado con fractura del tercio medio del fémur izquierdo. Señalando el Funcionario que el hecho vial ocurre en un área de intersección donde no existe ningún dispositivo que regule y controle el paso de los vehículos colisionando entre sí, al momento de pasar la intercesión. Desatendiendo el conductor Nro. 01 la señal de pared. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño ADAWIL DE JESUS NAVA GUILLEN; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado JEFERSON MARQUEZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01
ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA