REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 25 de enero de 2023.
212° 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000110
CASO : LP11-D-2023-000110

Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de ABEL ENRIQUE RANGEL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 16-08-2016, se dio inicio a la presente investigación penal, con ocasión al recibo de, actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial Nro. 09, Santa Elena de Arenales, estado Mérida, donde remiten Denuncia, de fecha 05-08-2016, realizada por la adolescente ADRIANA YUBETZY ADAM ARAUJO, donde, señala que denuncia a su esposo de nombre ABEL ENRIQUE RANGEL JIMENEZ, con quien convivía dé hacia aproximadamente cuatro mese, y ya no aguanta sus groserías y maltratos, el día miércoles 03-08-2016, como a las 08:00 de la noche, .cuando estaban en su casa de lo más tranquilos, él le dice que le haga la cena, ella le dice que no hay nada para hacer, él le dice que resuelva que ella todo el tiempo pasando hambre, ella le contesta que buscara comida para ella hacerle, entonces se paro y fue hasta donde ella estaba chateando con una cuñada, y él le preguntó que a quien tanto le escribía, y la empezó a insultar con palabras obscenas, y le quito-el teléfono celular y lo estrello contra el piso, entonces ella también le agarro el teléfono de él y se lo tiro al piso, y ahí fue cuando la agarro por el cabello, la tiro al piso, se le monto encima y empezó a darle golpes por la cara, la mordió por en la cara y el hombro, la agarro por el cuello y la estaba apretando, como pudo ella lo mordió en una pierna para quitárselo de encima, entonces él fue y le tiro la ropa para la calle, y la corrió que se fuera, ya que vivían en casa de la mamá de él. Es Todo.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y; sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en perjuicio de la adolescente ADRIANA YUBETZY ADAM ARAUJO; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ABEL ENRIQUE RANGEL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA