REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de enero del 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2022-0000003
CASO : LP11-D-2022-0000003

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 26-01-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado JOSE ALBERTO OSORIO MOLINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño JONEIBER IVAN RODRIGUE RANGEL, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE ALBERTO OSORIO MOLINA, nunca ha solicitado su cedula de identidad, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 06-03-2006, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, hijo de Alexander Osorio (f) y Yamileth Molina(v); estudiante de de 6t0 grado de educación primaria y de Oficio ayudante en el Taller de latonería y Pintura del Señor Emilio, conocido como “cachete”; residenciado en La Playita, calle principal, casa azul al lado de la granitería; parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7068544 (propiedad de su abuela materna).

DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende del acta policial al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que efectivamente el adolescente José Alberto Osorio Molina, nunca ha solicitado su cedula de identidad, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 06-03-2006, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, hijo de Alexander Osorio (f) y, Yamileth Molina(v); estudiante de 6to grado de educación primaria y de Oficio ayudante en el Taller de latonería y Pintura del señor Emilio, conocido como “cachete”; residenciado en La Playita, calle principal, casa azul al lado de la granitería; parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7068544 (propiedad de su abuela materna). Quien fue aprehendido en virtud del hecho acaecido en fecha cinco de enero del presente año (05/01/2022), como a las (06:00 de la tarde cuando la víctima en compañía de su madre se encontraban en su residencia observaron al adolescente José Alberto, quien sin mediar palabras comenzó a lanzar piedras al interior de su casa donde una de las piedras golpeo a su hijo menor de 2 años de edad, en la frente provocándole una fuerte lesión, por lo que la víctima se dirigió al despacho policial a interponer la denuncia.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente imputado, con los siguientes elementos de convicción:

a) Denuncia Común de fecha 06-01-2022 (folio 02 y su vuelto); b) Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2022 (folio 03 y su vuelto y folio 04); c) Inspección N° 006 de fecha 06/01/2022, inserto al (folio 05 y su vuelto); d) Inspección N° 007 de fecha 06/01/2022, inserto a los (folios 07 y 08); e) Examen Médico Legal N° 356-1429-011-21, de fecha 06-01-2022, suscrito por el Dr. José A. Ochoa M. Médico Forense, donde deja constancia de la valoración realizada al niño victima Joneiver Juan Molina Osorio, inserto al folio 11 de la causa; f) Acta de Derechos del Imputado de fecha 06-01-2022 (folio 12); g) Examen Médico Legal N° 356-1429-012-21, de fecha 06-01-2022, suscrito por el Dr. José A. Ochoa M. Médico Forense, donde deja constancia de la valoración realizada al adolescente imputado José Alberto Molina, inserto al folio 14 de la causa; h) Orden de Inicio de Investigación Nº MP-4175-2022 (folio 16).

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó para el imputado LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, y; sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Joneiver Juan Rodríguez Rangel, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado JOSÉ ALBERTO OSORIO MOLINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, y; sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Joneiver Juan Rodríguez Rangel, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 19-03-2023, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado JOSÉ ALBERTO OSORIO MOLINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, y; sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Joneiver Juan Rodríguez Rangel, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 18-09-2023, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Abogado Elizer Zerpa, al imputado José Alberto Osorio Molina.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiséis (26-01-2024).

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA

ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-