REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 29 de enero de 2024.
212º, 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2016-000193
CASO : LP11-D-2016-000193
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 20-11-2023, se recibió resulta realizada por el Primer Comisionado Leonador Antonio Rodríguez Rivas, Director del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, donde informa al Tribunal que devuelven el oficio donde se solicita la orden de ubicación del imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, manifestando que se traslado hasta la dirección aportada por el Tribunal y se entrevisto con la ciudadana Dulce Yakelin Pérez Andrade, quien es Jefe de Calle del sector Campo Alegre, quien manifestó que no conoce al adolescente solicitado por el Tribunal y que el mismo no reside en dicho sector, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:
Primero: Que en fecha 19-09-2017 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Presentó la acusación contra la joven Darwin Daniel Tubiñez Pérez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Liceo Bolivariano La Florida, en razón de los hechos acaecidos en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis (26-11-2016).
Segundo: Que este despacho Judicial mediante auto de fecha 19-09-2017, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, la cual no fue practicada en virtud de que el Tribunal no cuenta con transporte el alguacil trasladarse hasta la dirección aportada por el tribunal, tal y como se hizo constar en la diligencia estampada al dorso de la boleta de notificación inserta al folio 50 de la presente causa, por lo que se ratifico la boleta de notificación al adolescente encartado, siendo esta practicada a través del ciudadano Ítalo José Pérez Parra, quien manifestó ser tío de la adolescente encartado, manifestado que la persona requerida por el Tribunal se había mudado para Caja Seca, estado Zulia, tal y como consta al dorso del folio 55 de la presente causa, es por lo que se acuerda ratificar nuevamente la presente boleta notificación al adolescente encartado siendo esta practicada vía telefónica.
Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho (23-01-2018), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha 01-12-2017 obrante al folio 57, librándose la respectiva boleta de citación al mencionado imputado, la cual fue practicada vía telefónica recibiendo la llamada la ciudadana Kervin Pereira Pérez, quien manifestó ser tío del adolescente encartado, tal y como se hizo constar en la diligencia estampada al dorso de la boleta de notificación inserta al folio 50 de la presente causa.
Cuarto: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho (23-01-2018), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, no fue posible realizarla dada la ausencia de la imputado.
Quinto: Que la boleta de citación Nº LV11BOL2017001610 de fecha 01-11-2017, librada al imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, fue debidamente practicada vía telefónica recibiendo la llamada el ciudadano Kervin Pereira Pérez, quien manifestó ser tío del adolescente encartado, tal y como se hizo constar en la diligencia estampada al dorso de la boleta de citación inserta al folio 50 de la presente causa, cumpliendo la práctica de la boleta con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Defensa se otorgó una nueva oportunidad fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho (19-02-2018), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), quedando notificada la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y acordándose citar a la víctima y el adolescente encartado.
Sexto: Que la boleta de citación Nº LV11BOL2018000073 de fecha 25-01-2018, librada al imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, fue negativa en virtud de no practicarse la boleta dado a ausencia de vehículos para transportarse hasta la dirección aportada por el tribunal y se realizo llamada telefónica al número aportado por el adolescente encartado, siendo infructuosa la llamada, tal y como se hizo constar en la diligencia estampada al dorso de la boleta de notificación inserta al folio 73 de la presente causa, cumpliendo la práctica de la boleta con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Séptimo: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho (19-02-2018), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, no fue posible realizarla dada la ausencia del imputado, es por lo que se observa de parte del adolescente encartado una acción de contumacia, en tal sentido, el tribunal decide lo siguiente:
Séptimo: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
En este sentido, tomando en consideración que el imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, no compareció a la audiencia preliminar pautada en el presente caso penal para el día de 23-01-2018, sin grave y legítimo impedimento para ello, así mismo, se ausento a la nueva oportunidad fijando audiencia preliminar para el día 19-02-2018, resulta perfectamente procedente declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo tal circunstancia, uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la evasión, razón por la cual lo conducente en el caso de marras es declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, ello en aras además, de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, todo lo cual se concatena con lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que ante la incomparecencia injustificada de la imputada que esté siendo juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, la juez de oficio o a solicitud del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración el domicilio del imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, se ordena su ubicación a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas contadas a partir del recibo de la misiva que a tal efecto se envíe, lleven a cabo tal localización. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por el defensor público especializado, en relación a que se fije una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado Darwin Daniel Tubiñez Pérez, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a nivel nacional del imputado DARWIN DANIEL TUBIÑEZ PEREZ, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 27.179.675, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/06/1999, de ocupación obrero de construcción, con primer año de educación secundaria, hijo de Lenis Oleida Pérez (v) y de Mario Antonio Tubiñez (v), domiciliado en Caja Seca, barrio La Florida, calle principal, pasando la Iglesia Evangélica, a mano derecha el primer callejón, casa s/n, casa construida con paredes de bloque pintada de color verde manzana, Caja Seca, estado Zulia, y también puede ser ubicado en el sector Campo Alegre, detrás de ASODEGA, casa s/n, rancho construido de caña brava y bloque, calle El Guamo, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Mérida, donde su prima Yhajaira Pérez, aporta el número 0424-7621541 pertenece a su progenitora, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado como su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la Orden de Captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, LV11BOL20______ y LV11BOL20______.