REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 31 de Enero de 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000103
CASO : LP11-D-2023-000103
Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado PEDRO JOSE DUGARTE MOLINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se dio inicio a la presente investigación en fecha 14-01-2019, con ocasión a la Denuncia, de fecha 26-12-2018, realizada por el adolescente LUIS ALBERTO DUGARTE MOLINA, de 13 años de edad, acompañado de su representante legal ciudadana Noma Molina, donde señala que el 21-12-2018; a eso de las 10:30 de la noche, estaba en el Circo JENCA, detrás del Estadio, de la Parroquia Santa Elena de Arenalés, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con dos niñas, y ANYELO MIGUEL PARRA CAICEDO, mando a PAUL CONTRERAS a que le diera una patada y se la dio, salieron del Circo a eso de las 10:40 de la noche y, se fue a la plaza de los Apartamentos a buscar a un amigo.de su hermana que se llama YORVIS, y ellos estaban, allí, ANYELO PARRA, PAUL CONTRERAS, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y ENYERBERT RIVAS LÓPEZ, ellos cuando lo vieron Corrieron y lo agarraron, PEDRO JOSÉ le bajo el short y PAUL le tapo la boca y ENYERBERT le halo el brazo izquierdo para atrás muy duro, le dio una vuelta y se lo partió, empezó a llorar porque le dolía y les dijo que le habían partido el brazo y se fue para su casa y se lo dijo a su mamá, luego lo llevaron al GDI. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LUIS ALBERTO DUGARTE MOLINA para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado PEDRO JOSE DUGARTE MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01
ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA