REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2023-000055e

DEMANDANTE: JORGE TOMAS FERMIN TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.834.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ELISEO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 78.416.

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SAN MARTÍN DE PORRES”, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo del 2006 quedando anotada bajo el N° 03, Tomo 50, Protocolo I, folios del 14 al 20, representada por el ciudadano LEOMAR ANTONIO PEÑA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.962.645.

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de enero de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las apartes y acordada por este tribunal mediante auto de fecha 24 de enero de 2024, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano: JORGE TOMAS FERMIN TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.834, asistido por el profesional del derecho ELISEO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 78.416; por una parte y por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SAN MARTÍN DE PORRES”, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo del 2006 quedando anotada bajo el N° 03, Tomo 50, Protocolo I, folios del 14 al 20, representada por el ciudadano LEOMAR ANTONIO PEÑA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.962.645, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.934, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, la cual manifiesta que acude libremente a ponerle fin a la controversia, por lo que propone cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00) en moneda de curso legal, por todos y cada uno de los conceptos demandados por el trabajador, los cuales serán depositados mediante transferencia a la cuenta que posee el demandante en el Banco Provincial signada con el Nro. 0108-0334-99-0100170147. Es todo. En este estado la parte demandante también libre de todo apremio manifiesta que acepta la propuesta realizada en monto y la forma de pago, por lo que nada queda a deberle por los conceptos demandados. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos demandados en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto el resultado de la audiencia, el despacho devuelve a las partes, las pruebas consignadas en audiencia de fecha 24 de enero de 2024 en su totalidad. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al tercer (03) día hábil siguiente al de hoy.-


El Juez Provisorio




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte





El trabajador y su abogado asistente





La representación de la demandada y su apoderado asistente


La Secretaria Accidental,




Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas