JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

213º y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ROSALBA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.491.976, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS AMPARO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V- 9.249.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 269.630.
DEMANDADA: AMALIA RIVERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.715.879, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesta por la ciudadana ROSALBA RIVAS DE RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio BELKYS AMPARO DUQUE, CONTRA AMALIA RIVERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.715.879, quedando por distribución en este Juzgado (Folio 18)
Mediante auto de fecha 09 de agosto del año 2023, se formó expediente, se le dio entrada y por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 19 en su vuelto).
Mediante auto de fecha 02 de octubre del año 2023, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a la parte demandada (folio 20 y vuelto).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de citación de la parte demandada, en fecha 16 de enero del año 2024, la apoderada judicial de la parte actora abogada BELKYS DUQUE PIRLA, consignó diligencia la cual corre agregado al folio 21 del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:

“… (…omisis) CON MI CARÁCTER EN AUTOS ACUDO ANT ESTE HONORABLE TRIBUNAL A LOS FINES DE DESISTIR DE ESTE PROCEDIMIENTO…”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada demandante ciudadana: ROSALBA RIVAS DE RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial abogada BELKYS AMPARO DUQUE, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ciudadano: ciudadana: ROSALBA RIVAS DE RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio BELKYS AMPARO DUQUE, CONTRA AMALIA RIVERA AVENDAÑO, identificadas en autos, en diligencia de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), que corre agregado al folio 20 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: la Calle 33, entre avenidas 3 y 4, Edificio Carmen, apartamento B-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que haga efectiva la misma.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/yggr.-