JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de enero de 2024.
213° y 164°
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.266, domiciliado calle 24 Nº 8-78 primer piso Centro Profesional Los Andes “Las Heroínas” al lado de la Panadería Roma, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VILMA COROMOTO MESA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.711.505, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.444, de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.350.727, domiciliado en C.C El Milenium locales P 2-7 y P 2-6 Av. Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. -
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente N° 29.881.-
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 24 de noviembre del año 2023, se recibió demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, constante de siete (07) folios útiles y ocho (08) anexos en ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución, en la misma fecha. Seguidamente en auto de fecha 28 de noviembre del año 2023, se formó expediente y se le dio entrada y por auto separado este Tribunal se pronunciará en cuanto su admisión. (folio 165).
En fecha 29 de noviembre del año 2023, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó la citación de la parte demandada, no se libraron recaudos por falta de fotostatos. (Folio 166).
En fecha 05 de diciembre del año 2023, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, Abg. VILMA MESA, consignando los emolumentos para los fotóstatos necesarios a los fines de que sean librados los recaudos de citación de la parte demanda (folio 167).
En fecha 07 de diciembre del año 2023, se libraron los recaudos de citación a la parte demanda en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 29 de noviembre del año 2.023. (folio 168).
En fecha 22 de enero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, la Abg. VILMA MESA, apoderada judicial de la parte actora, y la parte demandada ciudadano PEDRO CALDERON debidamente asistido por los abogados MICHEL JABBOUR CHEDIAK Y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, presentaron escrito de transacción (folios 170 y 171 y su vuelto), bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…PRIMERA: La parte demandada y arrendatario, ciudadano PEDRO JOSE CALDERON RIVAS, identificado Ut Supra, en este mismo acto se da por notificado en la presente causa de Demanda por Desalojo de Local Comercial, Expediente Nº 29.881, y a su vez renuncia lapso de comparecencia. SEGUNDA: la parte demandada propone en este acto lo siguiente: A.- Que para el caso que exista algún pago del canon de arrendamiento sin pagar, una vez se realice la revisión para tal fin, debe cancelar las diferencias o pagos referidos por concepto de cánones de arrendamiento pendiente hasta la fecha de entrega del local, acordada. B.- En cancelar todos los pagos pendientes referidos al condominio del Centro Comercial Milenium, sus cuotas especiales, servicios públicos e impuestos municipales vinculados al referido local comercial; al respecto el demandado, se compromete a entregar las facturas o comprobantes de cancelación correspondientes y vigentes. C.- Propone como fecha de entrega del local señalado, el día CINCO (05) de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO (2024), y de las solvencias ya mencionadas, fecha en las que se deben, haber culminado totalmente las reparaciones o arreglos, y el respectivo mantenimiento, de sus pisos, iluminación, equipos electrónicos, de igual forma del mobiliario, los equipos de refrigeración, sistemas de aguas, de electricidad y demás anexidades, en las mismas condiciones en los que recibió, libre de vicios de conformidad con el ordenamiento y jurídico vigente y del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), como de las diferentes inspecciones escritas, y que las partes constataron, aceptaron y conocen perfectamente y la parte actora a recibirlo una vez se constate el cumplimiento de lo acordado en este acto. TERCERA: Las partes acuerdan y aceptan, en que la Arquitecto ANA CECILIA MESA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.047.061, podrá realizar previamente visitas técnicas a la fecha de entrega del local, en compañía de un representante de la parte demandada, ello a los fines de constatar el estado del mismo y poder formalizar su entrega definitiva, quienes entregaran a las partes el informe escrito y detallado. CUARTA: Se conviene en que el local será entregado en las mismas y mejores condiciones en que lo recibió, el día antes fijado (05/03/2024) y de conformidad con lo establecido en el Contrato de Arrendamiento que corre en autos y de los informes de las personas encargadas de la revisión definitiva. QUINTA: El demandado se obliga a presentar en la fecha antes acordada, para la entrega del local, las respectivas solvencias vigentes, de los pagos por concepto de los servicios públicos, incluyendo todos los vinculados al condominio y las cuotas especiales, si fuera el caso. En tal sentido, ambas partes convienen y aceptan en que el arrendatario y demandado, se obliga a hacer entrega del local comercial objeto del presente expediente el día convenido CINCO (05) de MARZO del este mismo año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), totalmente desocupado de personas y con el inventario de bienes u objetos muebles propiedad del Arrendador en las mismas buenas condiciones en que los recibió. Sin embargo, puede la parte demandada, en caso que termine antes de la fecha fijada las reparaciones, hacer entrega del local y de las solvencias, en las condiciones convenidas. La parte actora verificará el buen estado del inmueble y de los muebles, así como de las solvencias y en consecuencia se procederá a dar por terminada la relación arrendataria sin que esté obligado a pagar los cánones de arrendamiento restantes y demás pagos referentes al local. SEXTA: En este estado la representante de la parte Actora, en nombre de su mandante y con facultad expresa de transar acepta la proposición formulada por la parte demandada, Igualmente ambas partes señalan que, una vez verificada la reparación y mantenimiento del local, como del mobiliario, de manera satisfactoria, y de haber presentado las solvencias ya mencionadas nada quedan a deberse, ni por este ni por ningún otro concepto, vinculado a la relación arrendaticia. SEPTIMA: Así mismo, una vez verificada la entrega del local y las solvencias, la parte actora expresamente manifiesta que procederá a DESISTIR de cualquier otra demanda que este en curso o pendiente con ocasión a la relación arrendataria ya descrita. Igualmente, ambas partes renuncian a ejercer en el futuro cualquier otra acción legal como consecuencia de la relación arrendataria, salvo que se genere incumplimiento de la presente transacción. OCTAVA: Lo no previsto o sobrevenido en la presente transacción se resolverá de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes y en su defecto será sometido a la consideración del Tribunal de la causa. NOVENA: Ambas partes acuerdan que la presente causa no genera costas procesales y en consecuencia cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, como de otros profesionales que actúen. DECIMA: A los fines de dar cabal cumplimiento a las obligaciones que de mutuo y amistoso acuerdo se plasman y convienen en el presente escrito, respetuosamente solicitamos a usted, ciudadano Juez, se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, pero se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, consignado de manera satisfactoria por la parte actora, caso contrario se continuara el procedimiento de acuerdo a lo estableció en el ordenamiento jurídico vigente…”
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte demandada: ciudadano PEDRO JOSE CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.350.727, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MICHEL JABBOUR CHEDIAK y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.028.713 y V-10.712.904, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.891 y 62.524 en su orden; y la parte demandante ciudadano ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No 9.211.266, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada VILMA COROMOTO MESA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -10.711.505, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.444, domiciliado en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por el ciudadano: PEDRO JOSE CALDERON RIVAS parte demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MICHEL JABBOUR CHEDIAK y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, y la abogada ciudadana: VILMA COROMOTO MESA VARELA apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, quien goza de facultad expresa para transar según se desprende del poder que obra agregado a los folios 10 al 13 con sus respectivos vueltos, quienes en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), incoada por el ciudadano: ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, contra: PEDRO JOSÉ CALDERÓN RIVAS. por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, abstenerse de archivar el presente expediente, hasta tanto se dé cumplimiento de la obligación contraída por el demandado de autos. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-
EXP. Nº 29.881
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