REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución El Vigía, 22 de enero de 2024 213º y 164º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANIBAL GONZALEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.022.141 domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 1 con avenida 5, residencias vista real, casa B-14, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-5390361, correo electrónico anibalgonco@hotmail.com y JESSICA BEATRIZ MORAN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.530.653, domiciliada en la Urbanización Los Parqués, calle los Naranjos, casa Nº 199, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7459172; debidamente asistidos por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.619, e Inpreabogado Nº 83.442; Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR VISA en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.597.760, pasaporte 168158427, nacida en fecha 18/03/2008, de quince (15) años de edad. La adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), viajara en compañía de su padre el ciudadano ANIBAL GONZALEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.022.141, a la Republica de Colombia, específicamente a la embajada ubicada en la ciudad de Bogotá, con el siguiente itinerario de viaje: Salen el 20/02/2024 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hasta la ciudad de Ureña, Estado Táchira, pasando la frontera con el país vecino de Colombia hasta la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, para luego salir el día 21/02/2024 desde el Aeropuerto Camilo Daza, a las 06:48 hrs en el vuelo Nº AV9443 con la aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional el Dorado llegada a las 08:00 hrs con la misma Aerolínea. El retorno será el día 29/02/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV9724 con la aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Camilo Daza en la ciudad de Cúcuta, posteriormente vía terrestre a la ciudad de Ureña, Estado Táchira con dirección a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. la progenitora JESSICA BEATRIZ MORAN BOSCAN, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda viajar a Colombia en compañía de su progenitor el ciudadano ANIBAL GONZALEZ COLLADO, antes identificado, a los fines de Tramitar la Visa Americana. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cèdula de identidad Nº V- 32.597.760, pasaporte 168158427, nacida en fecha 18/03/2008, de quince (15) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANIBAL GONZALEZ COLLADO y JESSICA BEATRIZ MORAN BOSCAN, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano ANIBAL GONZALEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.022.141; queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a BOGOTA-COLOMBIA con su hija la Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cèdula de identidad Nº V- 32.597.760, pasaporte 168158427, nacida en fecha 18/03/2008, de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana JESSICA BEATRIZ MORAN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.530.653. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CINCO (05) DE MARZO DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de enero dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-H-2024-000003 AMMJ/RAMQ.-