REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución El Vigía, 22 de enero de 2024 213º Y 164º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIEGO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-28.515.085 domiciliado en Tovar, calle 4ta, calle 8, edificio sofitasa, Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0416-9705659, correo electrónico diegohernandez4572@gmail.com y ANA VALENTINA POSADAS GRAZIOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.270.468, domiciliada en Tovar, calle 4ta, calle 8, edificio sofitasa, Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-2788220; debidamente asistidos por la abogado WENDY LUZARDO; Defensora Publica Cuarta; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. El ciudadano DIEGO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-28.515.085, quien establecerá su residencia en los Estados Unidos, específicamente en Phoenix, razón por la cual le cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana ANA VALENTINA POSADAS GRAZIOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.270.468, debido a que será ella quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a la ausencia del progenitor antes mencionado. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIEGO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS y ANA VALENTINA POSADAS GRAZIOSI, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana ANA VALENTINA POSADAS GRAZIOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.270.468, en su condición de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hijo, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano DIEGO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-28.515.085. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de enero dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------- ----------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ

LA SRIA

LP51-H-2024-000004
AMMJ/Ramq.-