REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía El Vigía, 24 de enero de 2024 213º y 164º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS CANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-19.592.338 domiciliado en Santa Ana Norte, calle 2, casa 2-45 del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0412-1086314, correo electrónico jccsgsev8@gmail.com y KAROL YANINE SOTO DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.144.821, pasaporte Nº 173030806 domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, etapa 1. Casa Nº 14, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7354109; debidamente asistidos por la abogado WENDY LUZARDO; Defensora Publica Cuarta; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; quien viajara con su progenitora la ciudadana KAROL YANINE SOTO DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.144.821, pasaporte Nº 173030806. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: el día 29/01/2024 vía terrestre desde la cuidad de El Vigía, Estado Mérida-Venezuela con destino a Cúcuta Colombia. Luego el día Jueves, 01/02/2024 desde El Aeropuerto Internacional Camilo Daza en Cúcuta, República de Colombia a las 10:46 pm vuelo LA4195 aerolínea LATAM AIRLINES con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado- Bogotá, hora de llegada 11:59 pm. Posteriormente viajaran desde el Aeropuerto Internacional El Dorado el día viernes 02/02/2024 a las 08:15 am en el vuelo Flight UA508 rumbo al Aeropuerto de Houston, TX, US (IAH) hora de llegada 12:45 pm, seguidamente viajaran desde el Aeropuerto de Houston en el vuelo UA2212 a las 04:50 pm con destino al aeropuerto de Orlando FL, US (MCO) hora de llegada 08:10 pm con la aerolínea LATAM AIRLINES. El progenitor JUAN CARLOS CANO SANCHEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana KAROL YANINE SOTO DE FINOL, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KAROL YANINE SOTO DE FINOL y JUAN CARLOS CANO SANCHEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana KAROL YANINE SOTO DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.144.821, pasaporte Nº 173030806, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JUAN CARLOS CANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-19.592.338. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES A SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-H-2024-000012 AMMJ/RAMQ.-
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