REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 25 de enero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: MARILIN ADRIANA CONTRERAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.727.054, pasaporte Nº 160462676. ABOGADO: KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No V- 19.047.565, inpreabogado Nº 187.479. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARILIN ADRIANA CONTRERAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.727.054, pasaporte Nº 160462676, debidamente asistida por la abogado KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.047.565, inpreabogado Nº 187.479; en su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/02/2023, de once (11) meses de edad, pasaporte N° 182963887. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000027; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 23/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano STARLIN COLINA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.818, quien es progenitor del niño de autos, según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08/08/2023 por RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PARTIDAD; libradas las boletas de notificaciones, las cuales se consignaron en fecha 23/01/2024, en fecha 12/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 24/01/2024 a las 02:00 p.m.-------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana MARILIN ADRIANA CONTRERAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.727.054, pasaporte Nº 160462676, debidamente asistida por la abogado KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.047.565, inpreabogado Nº 187.479. Junto a las ciudadanas MARIA RUBIA y EGLIS RIVERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.022.758 y V-20.571.696. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 5.- Permiso de residencia del progenitor. 6.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. 7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/02/2023, de once (11) meses de edad, pasaporte N° 182963887, en compañía de su progenitora la ciudadana MARILIN ADRIANA CONTRERAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.727.054, pasaporte Nº 160462676. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 30/01/2024, por vía aérea desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Caracas, con la aerolínea ESTELAR, vuelo N° ES 0884, para luego salir vía aérea el día 31/01/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, República de Venezuela hacia Madrid España, con la aerolínea IBERIA, vuelo N° IB6674. Retornado el día 26/02/2024 desde Madrid, España, hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, República de Venezuela, con la aerolínea IBERIA, vuelo N° IB6673, luego viajar vía terrestre de Caracas hacia la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CINCO (05) DE MARZO DE 2024.CÚMPLASE.------------ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000027 CMAG/-.
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