REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 29 de enero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: ANNY NALLYBERT CUBILLÁN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.803, pasaporte N° 179864872. ABOGADO: Defensora Pública WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.415. NIÑO(se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08/01/2019, de cinco (05) años de edad, pasaporte N° 158041359. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANNY NALLYBERT CUBILLÁN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.803, pasaporte N° 179864872, debidamente asistida por la Defensora Pública abogado WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.415; en su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08/01/2019, de cinco (05) años de edad, pasaporte N° 158041359. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000004; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 10/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.027.378, quien es progenitor del niño de autos; libradas las boletas de notificaciones, las cuales se consignaron en fecha 22/01/2024, en fecha 23/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 26/01/2024 a la 01:00 p.m.-------------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ANNY NALLYBERT CUBILLÁN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.803, pasaporte N° 179864872, debidamente asistida por la Defensora Pública abogado WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.415; en su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08/01/2019, de cinco (05) años de edad, pasaporte N° 158041359. Junto a la ciudadana LAYDI YUMAY JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.152. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 5.- Padrón Municipal de Habitantes del progenitor. 6.- Permiso de Residencia del progenitor. 7.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 8.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08/01/2019, de cinco (05) años de edad, pasaporte N° 158041359, en compañía de su progenitora la ciudadana ANNY NALLYBERT CUBILLÁN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.803, pasaporte N° 179864872. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 05/02/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, para luego salir vía aérea el día 12/02/2024, desde Cúcuta a la ciudad de Bogotá, y ese mismo día 12/02/2024, en horas de la noche viajar desde el aeropuerto internacional El Dorado, hacia el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España, con la aerolínea IBERIA, vuelo N° IB 6588. Con fecha de retorno para el día 21/02/2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España, hacia el aeropuerto internacional El Dorado, con la aerolínea IBERIA, vuelo N° IB 6585, luego en fecha 22/02/2024 viajar vía terrestre desde la ciudad de Bogotá, Colombia hacía la ciudad de Cúcuta, posteriormente el día 23/02/2024 desde la ciudad de Cúcuta hacia la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2024.CÚMPLASE.--------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000004 CMAG/-.
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