REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
El Vigía, 29 de enero de 2024 213º y 164º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALDEMAR REYES APONCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.637.535 y KATIUSCA BEATRIZ TABORDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.454; debidamente asistidos por el abogado WENDY CIRO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.663.217, inpreabogado N° 190.579; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; quienes viajaran en compañía de una Azafata designada por la Aerolínea IBERIA, y el Itinerario de viaje será el siguiente: SALIDA: vía terrestre desde la cuidad de El Vigía, Estado Mérida-Venezuela con destino a Maiquetía, Estado de la Guaira. Posteriormente el día 04/02/2024 desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a las 18:15 hrs en el vuelo IB6674 con la Aerolínea IBERIA con destino a Madrid, Reino de España, hora de llegada a las 07:55 hrs del día 05/02/2024. El retorno será el día 13/02/2024 a las 11:55 hrs en el vuelo IB6673 rumbo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía La Guaria-Venezuela a las 16:20 hrs con la Aerolínea IBERIA. Luego vía terrestre desde Maiquetía con destino a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ALDEMAR REYES APONCIO, antes identificado da su aprobación para que sus hijos los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, puedan viajar fuera del país a los fines de vacacionar con su madre la ciudadana KATIUSCA BEATRIZ TABORDA PEREZ, antes identificada, quien se encuentra domiciliad en Calle puerto de Arlaban N| 27, 1°E Madrid-Reino de España. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALDEMAR REYES APONCIO y KATIUSCA BEATRIZ TABORDA PEREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedan PLENAMENTE AUTORIZADOS para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA en compañía de una Azafata la cual será designada por la Aerolínea IBERIA, dicha funcionara hará entrega de los adolescentes a su madre ciudadana KATIUSCA BEATRIZ TABORDA PEREZ, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano ALDEMAR REYES APONCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.637.535. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de enero dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------- LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-J-2024-000018 AMMJ/RAMQ.-
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