REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 30 de enero de 2024 213º y 164º Solicitante: GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.660.044, Pasaporte N° 178601203. Abogado: MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° V-4.702.348, inpreabogado N° 25.409. Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR. NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de enero del año Dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.660.044, Pasaporte N° 178601203, en su condición de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° V-4.702.348, inpreabogado N° 25.409, constante de cuatro (04) folios útiles y veintisiete (27) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000016. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en Estados Unidos de Norteamérica. Se admitió el día 23/01/2024, se notifico a la Fiscal y se libro boleta de notificación vía Whatsaap al progenitor JOHANN ALBERTO MONTILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.17.341.031, una vez notificado del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 26/01/2024 a las 08:30 de la mañana.---------------------Por ello la ciudadana GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, antes identificada, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior (ESTADOS UNIDOS) a su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, para que se residencie junto a su progenitora en los Estados Unidos.------------------------------------------------------------------------------------------ En audiencia, celebrada el día 26/01/2024, compareció la ciudadana GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.660.044, Pasaporte N° 178601203, en su condición de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° V-4.702.348, inpreabogado N° 25.409. Asimismo se encuentra presente la ciudadana BETSY JOHANNA MONTILVA VALERO titular de la cédula de identidad N° V-14.806.656, quien es promovida como testigo. Se deja constancia que en el día del acto la solicitante ratifico la solicitud, quien expreso el itinerario de viaje y el cambio de residencia con su hijo. Así mismo se realizo video llamada al progenitor quien a su vez fue reconocido por la testigo presente y este mismo dio su aprobación para el viaje y cambio de residencia de su hijo”.------------------------------------------------------ PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.- Copias certificadas de acta de nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora. 3.-Itinerario de Viaje. 4.- Parol 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo promovida. PARTE DISPOSITIVA Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hijo viaje a Estados Unidos y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al niño de autos el derecho a ser criado por sus padres, le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en Estados Unidos, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN LOS ESTADOS UNIDOS. Bajo los siguientes términos: PRIMERO: El niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, viajará con su progenitora la ciudadana GENESIS FEDILIA RAMIREZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.660.044, Pasaporte N° 178601203. Con el siguiente itinerario de viaje: la fecha de salida, será el día 06/02/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, para luego salir vía aérea el día 07/02/2024, desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza en el vuelo AV9429 a las 09:13 hrs con destino al aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea AVIANCA hora de llegada 10:29 hrs. Posteriormente desde el aeropuerto Internacional El Dorado con la aerolínea DELTA, vuelo 254 a las 11:40 pm con destino al aeropuerto NYC-KENNEDY, Estados Unidos, hora de llegada 5:40 am del día 08/02/2024. Seguidamente desde el Aeropuerto NYC-KENNEDY, Estados Unidos, vuelo 5684, con la aerolínea DELTA a las 08:30 am con destino al aeropuerto de Columbus hora de llegada 10:30 am.---------------- SEGUNDO: Se concede la Autorización para que El niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, establezca su residencia en los Estados Unidos junto a su progenitora.-----------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-J-2024-000016 AMMJ/Ramq.-