REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Enero de 2024
211º y 162º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2023-002221
CASO : LP02-S-2023-002221


AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 25 de diciembre del 2023, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha (25-12-2023) y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del el investigado:”… ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY LIN SALAS RINCON. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PUBLICO: En este estado, la ciudadana Jueza le informó al investigado de la necesidad que tiene de nombrar abogado de confianza que lo asista en la presente audiencia, y, de no tener uno, será asistido por un Defensor Público, esto en acatamiento al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el investigado DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO, manifestó “Solicito me sea designado un Defensor Público”. La Jueza escuchado lo manifestado por el investigado y estando en sala la Defensa Pública N° 01 Abogado Tania Araque, procede a designarlo como su defensora de confianza, quien de seguidas asumió dicha defensa y se impuso del contenido de las actas procesales. VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES: Seguidamente, el ciudadano Juez instó al secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que: Se encuentra presente: La Fiscal Decima del Ministerio Público Abogada Liliana Puentes, a Defensa Pública abogado Tania Araque y los investigados DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO, previo traslado de su sitio de reclusión y la victima LEIDY LIN SALAS RINCON. APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la salapudiendo tener el derecho de palabra una vez sea otorgado por el juzgador, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria. Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, procedo a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, precalificando los delitos al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO Solicitando a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO y se precalifiquen al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56 de La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana las victima LEIDY LIN SALAS RINCON, por el fuero de atracción artículo 78 del Código Penal y en razón de las reiteradas jurisprudencias del Tsj, la cual establece la competencia de estos Tribunales, precalificando los delitos a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. 3.-Solicitó se imponga medida de presentaciones cada 30 días establecida en los artículo 242.3 y 242.9 y valoración ante el equipo interdisciplinario. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO, las previstas en el artículo 106 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito valoración y charlas ante el equipo interdisciplinario. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima la cual manifestó: Lo que dije está ahí. Es todo. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional 49.5 que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Preguntándole el ciudadano juez al acusado si entendió; para lo cual el imputado manifestó “Sí entendí. Es todo”. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO, venezolano, natural de Mérida, de 51 años de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.220.146, domiciliado en: Caño Tigre, Municipio Zea DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TELEFONO 0416-4668628 y 0426-2720376. El ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando él mismo, siendo las 12:50 pm. “No deseo declarar”. Es todo”.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional 49.5 que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Preguntándole el ciudadano juez al acusado si entendió; para lo cual el imputado manifestó “Sí entendí. Es todo”. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JOSE ELIS ROMERO GUERRERO, venezolano, natural de Mérida, de 58 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.705.354, domiciliado en: Caño Tigre, Municipio Zea DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TELEFONO 0416-4668628 y 0426-2720376. El ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando él mismo, siendo las 1:00 pm. “No deseo declarar”. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa el cual manifestó: “Buenas tardes, no estoy de acuerdo que este caso sea presentado por este tribunal, invoco la sentencia N° 325. La riña se presenta entre dos hermanos, la señora vista la situación se mete, es cuando José Domingo por tratar de defenderse la muerde, no hay discriminación por el hecho de ser mujer, solicito este Tribunal se declare incompetente para conocer este caso. Hay una agresión pero no por el hecho de tener problemas con José Domingo. Solicito se acuerde la libertad para mis dos defendidos. Solicito copia certificada del acta y la fundamentación de la misma. Es todo.
DE LOS HECHOS
Riela en el (folio 15) de las actuaciones acta de denuncia de fecha 23/11/2023, donde funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, UNIDAD DE PATRULLAJE RURAL EJE CAÑO DE TIGRE, la cual manifestó lo siguiente:
“Domingo me agrede mordiéndome el brazo. -
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Consta oficio expediente fiscal N° MP-258268-2023 dirigido al tribunal de guardia procedimiento policial de aprehensión en presunta situación de flagrancia en folio (1).-, Consta acta denuncia por parte de la víctima en folio (15) de fecha 23/12/2023.-Acta Policial fecha 23/12/2023 folio (14). Consta oficio de derechos del imputado de fecha 23/12/2023 en folio (14), Costa inspección técnica y montaje fotográfico N° 591 y 592 de fecha 24/12/2023 cursante a los folios 27 al 37, Costa acta de investigación penal de fecha 24/12/2023 al folio 26, Costa valoración Psiquiátrica practicada a la víctima al folio 10. Consta valoración médico forense de la víctima al folio 20. Consta valoración física del investigado de fecha 21/12/2023 en folio (21), Consta planilla de registro de cadena de custodia y evidencia física al folio 18 y 19..

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto esta ley, que se esté cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual la persona agresora sea perseguida por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contralas mujeres, realizadas a través de llamadas o mensajes telefónicos, correos electrónicos o fax, que permitan…”
En el caso que nos ocupa, el día (23/12/2023), siendo las 20:20 Pm, los funcionarios adscritos al adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, UNIDAD DE PATRULLAJE RURAL EJE CAÑO DE TIGRE, los cuales procedieron a realizar la aprehensión de los ciudadanos, y la representante del Ministerio Publico hoy procedió a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y elementos de convicción presentado el día de hoy, imputando al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56 de La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana las victima LEIDY LIN SALAS RINCON, precalificando los delitos a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. Así mismo se desprende de las actas procesales que fue presentado a este tribunal en fecha 25/12/2023 donde costa sello húmedo al folio 01, estado en tiempo útil para decretar la aprehensión en situación de flagrancia. Del mismo se desprende de las pruebas recabadas por el ministerio público y los órganos auxiliares de investigación, y concatenado con la experticia de rigor, hace presumir la conducta de naturaleza crimonosa de los investigados, y como efecto se calificaron los delitos antes mencionado imputando los mismos, asi mismo dejar constancia que por fuero de atracción se calificaron igualmente delitos no contemplados en nuestra ley especial visto la relación causal de los hechos traídos por el ministerio publico, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. Por lo que se califica la flagrante la aprehensión del mismo. Y Así se Decide
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana la LEIDY LIN SALAS RINCON; El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es decir. 5 º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 117 eiusdem.
Se impone a los Ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO, medida de Cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 45 días ante este Circuito Judicial Penal
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal se declara competente para conocer en la presente causa. PRIMERO: Una vez realizado en control judicial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara la CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad al artículo 112 de la ley especial en contra del ciudadano circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y elementos de convicción presentado el día de hoy, imputando al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56 de La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana las victima LEIDY LIN SALAS RINCON, precalificando los delitos a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. SEGUNDO Acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 113 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO:: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6. CUARTO: Se impone a los Ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO, medida de Cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 45 días ante este Circuito Judicial Penal. QUINTO: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones en materia de derechos fundamentales, del ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO GUERRERO Y JOSE ELIS ROMERO GUERRERO. Y así se decide. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

ABG. JOSE GABRIEL PEÑA MORA
Juez (P) Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

LA SECRETARIA;
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librará.-