REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro.
213º y 164º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): OMAIRA DE JESUS ZERPA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.702.125, domiciliada en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y con residencia en la Avenida 5, calle Las Peñas, casa Nº 7-36, La Parroquia y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado Hugo José Dávila Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.735, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109, con domicilio procesal en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 20-11-2023, se recibió por Distribución procedente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 1.692, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio; efectuada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 30).
En fecha 22-11-2023, se formó el expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y se Admitió la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 769, 770, 771, 772, y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y entregándose al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva; igualmente se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil para emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, para que dentro de los 10 días siguientes a que constara en autos la publicación del cartel realicen oposición o no a la solicitud y de no darse oposición, la causa queda abierta a pruebas. En esta misma fecha se libró el Cartel correspondiente (folios 31, 32 con sus respectivos vueltos y folio 33).
En fecha 28-11-2023, se recibe diligencia de la ciudadana: OMAIRA DE JESUS ZERPA DE PADILLA, asistida por el ciudadano abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, plenamente identificados en autos, quien en esta fecha retiro del Tribunal Edicto, constante de un (01) folio útil para ser publicado conforme a lo ordenado por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2023 y que obra al folio Treinta y dos (32) del expediente. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En la misma fecha se agregó a los autos, (Folios 34 y 35).
En fecha 29-11-2023, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Ramírez Peña, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Familia del Ministerio de Publico del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha el suscrito secretario titular de este Tribunal deja constancia que recibió de manos del Alguacil la Boleta de Notificación, relacionada con el Expediente Nº 2023-193, de igual manera y de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó agregar a los autos y de lo cual se dio cuenta al Juez conforme a la Ley (Folios 36 y 37).
En fecha 12-12-2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: OMAIRA DE JESUS ZERPA DE PADILLA, asistida por el ciudadano abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, plenamente identificados en autos, consignando al expediente partida de Nacimiento a los fines de demostrar al Tribunal su vínculo consanguíneo con su legitima madre MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ e igualmente consigno el Edicto debidamente publicado en el Diario El Universal de fecha 29-11-2023, conforme a lo ordenado por el Tribunal.
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA,
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: Las solicitante ciudadana OMAIRA DE JESUS ZERPA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.125, casada, Licenciada en Educación Preescolar, domiciliada en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y con residencia en la Avenida 5, calle Las Peña, casa Nº 7-36, La Parroquia y jurídicamente hábil, plenamente identificada en autos, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 63, de MARÍA EMMA ARDUINO GONZÁLEZ, archivada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes Veintiuno (21) de Abril del año 1931, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, la cual presenta un error debido a que el nombre correcto de la legítima madre de MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, es “LEONARDA GONZALEZ” y No LEONOR GONZÁLEZ, como erróneamente aparece.
SEGUNDO: Acta de Matrimonio Nº 14, perteneciente a los ciudadanos: GOLFREDO ELIAS ZERPA Y MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, registrada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de fecha Veinte (20) de Mayo del año 1960, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida (actualmente Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida) en cuanto a que el nombre correcto del padre de la contrayente MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ es “MICHELE ANTONIO ARDUINO” y no MIGUEL ANTONIO ARDUINO como erróneamente aparece.
TERCERO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales del solicitante, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de la Partida de Matrimonio requerida, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo: A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por pérdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento y el acta de Matrimonio. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos CON LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, LA SOLICITANTE PRESENTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- Obra a los folio 04, 05, y 06, marcados con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA Y CERTIFICADADEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Número 63 correspondiente al Veintiuno (21) de Abril del año 1.931, perteneciente a la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25-08-2023.- Al respecto de este documental, este Juzgador observa que la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, es hija de la ciudadana “LEONARDA GONZALEZ”, tal como aparece en la Nota Marginal, estampada al margen de dicha Acta de Nacimiento, después de ser legitimada mediante Acta de Matrimonio, sin embargo se observa el error al Transcribir el nombre de la madre en el acta como LEONOR GONZALEZ, siendo lo correcto “LEONARDA GONZALEZ” como aparece en dicha Nota Marginal, y como pretende la solicitante le sea corregido. Todo de conformidad con el artículo 448 del Código Civil y 472 del referido Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
2.- Obra a los folios 07 y 08 marcadas con la letra “B” COPIA FOTOSTÁTICA Y CERTIFICADA ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Número 14 correspondiente al Veinte (20) de Mayo del año 1960, perteneciente a los ciudadanos GOLFREDO ELIAS ZERPA Y MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04-07-2023.-Y ASÍ SE DECLARA.
3.- Obra al folio 09, marcado con la letra “C” COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-3003149, donde se aprecia la identidad. Este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8 y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4.- Obra en el folio 10, marcado con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA Y CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, SIGNADA CON EL Nº 30 DE FECHA 21-08-1945, de los ciudadanos MICHELE ANTONIO ARDUINO Y LEONARDA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de Junio de 2023. La cual fue Rectificada bajo la Nota Nº 30, de fecha 11/10/2010, en la que se declara con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido que el nombre del contrayente es MICHELE ANTONIO ARDUINO y No MIGUEL ANTONIO ARDUINO, esta nota fue estampada en fecha trece (13) de Octubre de 2010. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
5.- Obra en los folios 14, 15, 16 y 17 marcados con la letra “E” COPIA FOTOSTATICA Y CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, SIGNADA CON EL Nº 26 DE FECHA 10-08-1968, del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de Junio de 2023. La cual fue rectificada bajo la Nota Nº 26, emanada del Despacho de la Oficina Municipal de Registro Civil de Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), declara la Rectificación del Acta de Defunción con lugar, en el sentido por cuanto el funcionario respectivo al momento de transcribir el texto de la misma incurrió en los siguientes errores: El nombre del causante fue escrito como Miguel Arduino Robado, el nombre de la cónyuge fue transcrito como Leonor, donde debe decir y se declara con lugar en el sentido que el nombre correcto del causante es “MICHELE ANTONIO ARDUINO” y el nombre correcto de la cónyuge es “LEONARDA”. Esta nota fue recibida y estampada en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Quedo rectificada el Acta de Defunción del Ciudadano Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Este Juzgador lo valora como documento público, cuya documental fue en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.
6.- Obra en el folio 18 marcado con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA Y CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, SIGNADA CON EL Nº 03 DE FECHA 04-03-1983, perteneciente a la ciudadana LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Agosto de 2023. Este Juzgador lo valora como documento público, cuya documental fue en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.
7.- Obra en el folio 19, marcado con la letra “G” COPIA SIMPLE DE DATOS FILIATORIOS DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO ARDUINO EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ESTADO CIVIL DE ORMEA QUE LO IDENTIFICAN COMO ITALIANO. Este Juzgador lo valora como documento público, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este Juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos y legales y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dichas rectificaciones, por las consideraciones anteriores analizadas este Juzgador observa PRIMERO: que efectivamente consta en la referida ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Número 63 correspondiente al Veintiuno (21) de Abril del año 1.931, perteneciente a la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25-08-2023. Donde se observa que erróneamente transcribieron el nombre de la madre de la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, como LEONOR GONZALEZ, siendo el correcto LEONARDA GONZALEZ, forma invocada como correcta “LEONARDA GONZALEZ” y conforme aparece identificada en la Cédula de Identidad, como “LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO” así como también en la Nota Marginal estampada al margen de esa misma Acta de Nacimiento luego de ser legitimada en Acta de Matrimonio de sus padres en fecha 21 de Agosto de 1945 y en el Acta de Defunción, signada con el Nº 03 DE FECHA 04-03-1983, de la ciudadana LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Agosto de 2023. En consecuencia este juzgador deja asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, QUEDA RECTIFICADA ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Número 63 correspondiente al Veintiuno (21) de Abril del año 1.931, perteneciente a la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, inserta en los libros de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, para que en lo sucesivo aparezca el nombre de la madre de MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, en la forma correcta como “LEONARDA GONZALEZ”. SEGUNDO: consta en ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Número 14 correspondiente al Veinte (20) de Mayo del año 1960, perteneciente a los ciudadanos GOLFREDO ELIAS ZERPA Y MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04-07-2023. El error en la transcripción del Nombre del padre de la contrayente como MIGUEL ANTONIO ARDUINO, siendo el correcto MICHELE ANTONIO ARDUINO, forma invocada como correcta “MICHELE ANTONIO ARDUINO”- Tal como consta en Actas Rectificadas anteriormente por error material en sede administrativa. Acta de Matrimonio Nº 30, correspondiente al año 1945, perteneciente a los ciudadanos MICHELE ANTONIO ARDUINO Y LEONARDA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de Junio de 2023. La cual fue rectificada bajo la Nota Nº 30, de fecha 11/10/2010, en la que se declara con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido que el nombre del contrayente es “MICHELE ANTONIO ARDUINO” y No MIGUEL ANTONIO ARDUINO, esta nota fue estampada en fecha trece (13) de Octubre de 2010. Acta de Defunción Nº 26, correspondiente al Diez (10) de Agosto del año 1968, del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de Junio de 2023. La cual fue rectificada bajo la Nota Nº 26, emanada del Despacho de la oficina Municipal de Registro Civil de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), declara la Rectificación del Acta de Defunción con lugar, en el sentido por cuanto el funcionario respectivo al momento de transcribir el texto de la misma incurrió en los siguientes errores: El nombre del causante fue escrito como Miguel Arduino Robado, el nombre de la cónyuge fue transcrito como Leonor, donde debe decir y se declara con lugar en el sentido que el nombre correcto del causante es “MICHELE ANTONIO ARDUINO” y el nombre correcto de la cónyuge es “LEONARDA” Esta nota fue recibida y estampada en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Quedo rectificada el acta de Defunción del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO. Y Datos Filiatorios del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, emitidos por el Servicio de Estado Civil de Ormea (Italia). En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Número 14 correspondiente al Veinte (20) de Mayo del año 1960, perteneciente a los ciudadanos GOLFREDO ELIAS ZERPA Y MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA y en lo sucesivo aparezca en la forma correcta el Nombre del padre de la contrayente MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ como: MICHELE ANTONIO ARDUINO, forma invocada como correcta “MICHELE ANTONIO ARDUINO”. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO Y RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por La ciudadana OMAIRA DE JESUS ZERPA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.702.125, domiciliada en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y con residencia en la Avenida 5, Las Peñas, casa N° 7-36 de la Parroquia y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.735, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109, domicilio procesal en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se Rectifica:
1) ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Número 63 correspondiente Veintiuno (21) de Abril del año 1.931, perteneciente a la ciudadana MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, llevada por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, y en lo sucesivo aparezca el nombre de la madre en la forma correcta como: “LEONARDA GONZALEZ” Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
2) El Acta de Matrimonio Nº 14 correspondiente al Veinte (20) de Mayo del año 1960, perteneciente a los ciudadanos GOLFREDO ELIAS ZERPA Y MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y en lo sucesivo aparezca el nombre del padre de la contrayente MARIA EMMA ARDUINO GONZALEZ como: “MICHELE ANTONIO ARDUINO”, forma invocada como correcta “MICHELE ANTONIO ARDUINO”. Queda así Rectificada dicha acta. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA MESA BOLIVAR, MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales a las respectivas actas correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro. 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (2:45p.m.) de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Veinticuatro.
213° y 164°
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Srio.
ABG. Valladares.
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