REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 12 de diciembre de 2023 (fs. 1 y Anexos fs. 2 al 13), por el ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.962.761, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, mediante la cual actuando en su condición de presunto concubino de la causante LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†), quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.499.431, fallecida el día 14 de julio de 2023, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 1112, de fecha 15 de julio de 2023, Folio 128, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta del folio 04 al 05 de la presente solicitud, solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada cujus LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†), ut supra identificada, previa declaración de los testigos JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, HUGO EVELIO PEREZ ZAMBRANO Y ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 11.216.044, V-9.022.075 y V.-9.026.308, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Simple del Acta De Unión Estable de Hechos N° 10, de fecha 07 de julio de 2023, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL FLORES y LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†). (f. 2 al 3).
2. Copia Simple del Acta de Defunción N° 1112, de fecha 15 de julio de 2023, Folio 128, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la causante ciudadana LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†) quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.431, fallecida el día 14 de julio de 2023, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (f. 4 al 5).
3. Copia Simple del testamento Registrado por ante El Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 43, folio 285, Tomo 74 del Protocolo de Transcripción del año 2012. En el cual se instituyó como Único Y Universal Heredero al ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES, ut supra identificado (f. 6 al 10).
4. Copia Simple de las Cédulas De Identidad del aquí solicitante MIGUEL ANGEL FLORES, plenamente identificado, y de la causante LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†), ya identificada. (fs.11 y 12).
En auto de fecha 14 de diciembre de 2023 (f.15) este Tribunal le dio entrada, el curso de ley correspondiente a la referida solicitud y acordó providenciar lo conducente en auto por separado.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2023, (f. 16), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el sexto día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las diez, diez y veinte; diez y cuarenta minutos de la mañana para la evacuación de los testigos JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, HUGO EVELIO PEREZ ZAMBRANO y ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.216.044, V-9.022.075 y V-9.026.308 respectivamente. (f.16)
En acta de fecha 15 de enero 2024 (f.17), siendo las 10:00am, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadano JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, ya identificado, no se hizo presente por ante este despacho, dejándose constancia que estaba presente el solicitante quien solicito el derecho de palabra y expuso: “En vista de que en la fecha de hoy no fue posible la presencia y asistencia al acto de evacuación de testigo en la solicitud N° 2335-23, en la hora fijada es por lo cual que solicito el diferimiento del testigo JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA identificado en los autos, para que rinda su declaración en la fecha día y hora que fije la ciudadana Juez, es todo no expuso más.”
A los folios 18 y 19 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos HUGO EVELIO PEREZ ZAMBRANO y ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión (f.16) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a la cujus LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†), al aquí solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES, en su carácter de concubino y les consta que él mismo es su único y universal heredero.
En auto de fecha 17 de enero de 2024 (f. 20), el Tribunal fija para el segundo día de despacho siguiente al auto en referencia a las 09:00am; nueva oportunidad para oír la declaración del testigo JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, ya identificados.
Mediante acta de fecha 19 de enero de 2024 (f.21) obra la declaración del testigo JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, ya identificado, quien en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de fecha 17-01-2024 (f.20) de la presente solicitud, respondió al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, afirmando que conocía de vista, trato y comunicación a la cujus LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†), al aquí solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES, en su carácter de concubino y le consta que él mismo es su único y universal heredero.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 15 y 19 de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante LOURDES MARIA ZERPA QUINTERO (†), quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.499.431, fallecida el día 14 de julio de 2023, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 1112, de fecha 15 de julio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.761 y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, una para ser entregadas al solicitante y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TEITULAR
En la misma fecha y, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
SRIA.
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