REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 17 de noviembre de 2023 (fs. 1 al 4 y Anexos fs. 5 al 16), por los ciudadanos FLOR DE MARIA JAIMES DE LOPEZ y EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.394.780 y V-22.663.605, la primera de los nombrados domiciliada en el sector 19 de febrero, detrás de Mercado Campesino, casa 01-02, calle 2, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector 5 de julio, calle principal, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la AB. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.460, Inpreabogado Nº 194.987, con el carácter de Defensora Publica provisorio Segunda de competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual actuando en su condición de padres del causante ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-28.746.606, fallecido el día 19 de junio de 2023, en la Parroquia Yapacana, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 134, de fecha 04 de julio de 2023, Folio 134, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta al folio 06 de la presente solicitud, solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del prenombrado cujus ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†), ut supra identificado, previa declaración de los testigos JOSE ALBERTO VALERO Y PETRA MARIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.550.500 y V.-11.215.533, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia simple del Certificado de defunción EV-14 N°, de fecha 23 de junio de 2023, expedida por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, Hospital DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Puerto Ayacucho Estado Amazonas del fallecido ciudadano ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.746.606, fallecido ab-intestato el día 19 de junio de 2023, en la Parroquia Yapacana, Municipio Atabapo del Estado Amazonas. (f. 5 y 21).
2. Copia simple del Acta de Defunción N° 134, de fecha 04 de julio de 2023, Folio 134, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.746.606, fallecido ab-intestato el día 19 de junio de 2023, en la Parroquia Yapacana, Municipio Atabapo del Estado Amazonas. (f. 6 y 20).
3. Copia Certificada Del Acta De Nacimiento N° 212, folio 107 año 2003 del ciudadano ENDER FABIÁN VILLA JAIMES (†), plenamente antes identificado, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
4. Copias Fotostáticas De Las Cédulas De Identidad del causante ciudadano ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†), ut supra identificado, y de los aquí solicitantes FLOR DE MARIA JAIMES DE LOPEZ y EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, ya identificados ( 08,09 y 10).
5. Copia Fotostática Simple De La Constancia de fecha 07 de septiembre de 2023, emanada de la 25 brigada de infantería mecanizada, 255 grupo de artillería de campaña “cnel Francisco Jose Torres” suscrita por el CNEL. NESTOR ENRIQUE DURAN 1ER COMANDANTE DE LA 255 GAC del referido comando, en el cual hace constar que el prenombrado causante ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†), era plaza de la mencionada unidad táctica desde el 15 de julio del 2021.
6. copia simple de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JOSE ALBERTO VALERO Y PETRA MARIA GUILLEN, ya identificados. (fs.13 y 15).
En auto de fecha 22 de noviembre de 2023 (f.18) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud absteniéndose de admitir hasta tanto los solicitantes consigne copia fotostática certificada del acta de defunción EV-4 y copia certificada del acta de defunción.
En diligencia de fecha 15 de enero de 2024 (f.19 al 27) suscrita por la ciudadana FLOR DE MARIA JAIMES DE LOPEZ, identificada en autos, consignó copia fotostática simple del acta de defunción EV-4 y copia certificada del Registro de defunción e informe de patología forense del ciudadano ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†).
Por auto de fecha 18 de enero de 2024, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el cuarto día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las nueve y treinta minutos de la mañana y diez de la mañana para la evacuación de los testigos JOSE ALBERTO VALERO Y PETRA MARIA GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.550.500 y V.-11.215.533, respectivamente. (f.28)
A los folios 29 y 30 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos JOSE ALBERTO VALERO Y PETRA MARIA GUILLEN, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión (f.28) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación al cujus ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†), a los aquí solicitantes ciudadanos FLOR DE MARIA JAIMES DE LOPEZ y EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, ya identificados, en su carácter de padres y les consta que él mismo es su único y universal heredero.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 25 de enero de dos mil veinticuatro (2024) respetivamente, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENDER FABIAN VILLA JAIMES (†), quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-28.746.606, fallecido ab-intestato el día 19 de junio de 2023, en la Parroquia Yapacana, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 134, de fecha 04 de julio de 2023, Folio 134, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a sus padres FLOR DE MARIA JAIMES DE LOPEZ Y EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.394.780 y V-22.663.605 respectivamente, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, una para ser entregadas al solicitante y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TEITULAR
En la misma fecha y, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
SRIA.
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