REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.699.274; ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.001.990; MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.961.532; EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.961.682; JESUS CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.094.471; RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.094472; VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.478.628, los ciudadanos ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.637.974 y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.939.828 actuando en representación del heredero pre- muerto DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.699.345, todos domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.696.181 con Inpreabogado Nro. 239.593.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.699.274; ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.001.990; MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.961.532; EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.961.682; JESUS CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.094.471; RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.094472; VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, todos domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los ciudadanos ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.637.974, asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.939.828 actuando en representación del heredero pre- muerto DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS, domiciliados los dos últimos también en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, los arriba nombrados hijos y nietos de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 664.666 quien falleció ab-instestato el día 20 de julio del año 2023, según se evidencia del acta de defunción N° 147 de fecha 21 de julio de 2023 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expusieron lo que a continuación se trascribe: 1) Que, la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 664.666 domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, avenida 1, casa Nro. 4-51, El Vigía, y falleció el día 20 de julio de 2023, según se evidencia de acta de Registro de defunción signada con el N° 147 de fecha 21 de julio de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani; 2) Que, la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, era la madre de los ciudadanos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, JESUS CRUZ CONTRERAS, RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, y abuela de los ciudadanos ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, actuando en representación del heredero pre- muerto DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS (hijo de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ), todos domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia de actas de nacimientos expedidas: por el Registro Civil Municipal Colon, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 242, Libro Nro. 1, año 1957 del ciudadano JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 1567, Libro Nro. 04, año 1.959 perteneciente al ciudadano ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, acta de nacimiento emitida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 683, Libro Nro. 1, año 1955 perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 704, Folio 04, Libro Nro. 02, año 1954 perteneciente a la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 415, Folio 208, año 1962 perteneciente al ciudadano JESUS CRUZ CONTRERAS, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 898, año 1963 perteneciente al ciudadano RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia El Llano, Municipio Libertador dicha partida esta signada con el N° 1165, Folio 171, año 1970 perteneciente al ciudadano VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 558, Folio 67, Libro Nro. 02, año 1953 perteneciente al ciudadano DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 127, Folio 134, año 1989 perteneciente al ciudadano ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 118, Folio 131, año 1990 perteneciente al ciudadano ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ siendo estos dos últimos hijos del heredero pre- muerto DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS. 3) Que, por lo antes expuesto ocurren ante este Tribunal a los fines que los ciudadanos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, JESUS CRUZ CONTRERAS, RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, y los ciudadanos ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ , ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, actuando en representación del heredero pre- muerto DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS a los fines de ser declarados los Únicos y Universales Herederos de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, los solicitantes, presentan las siguientes actas:
1. Al folio 06 consta agregada acta de Defunción perteneciente al causante DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS, signada con el N° 839 de fecha 12 de agosto de 2002 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y copia fotostática de la cedula de identidad.
2. Al folio consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS.
3. Al folio 11 y su vuelto consta agregada copia fotostática certificada del acta de Defunción perteneciente a la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, signada con el N° 147 de fecha 21 de julio de 2023 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
4. Al folio 12 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ.
5. A los folios 13 y 14 consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal Colon, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 242, Libro Nro. 1, año 1957 del ciudadano JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS
6. Al folio 14 y su vuelto consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 1567, Libro Nro. 04, año 1.959 perteneciente al ciudadano ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS.
7. Al folio 16 y su vuelto consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 683, Libro Nro. 1, año 1955 de perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE
8. Al folio 17 consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 704, Folio 04, Libro Nro. 02, año 1954 perteneciente a la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS.
9. Al folio 18 y su vuelto consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 415, Folio 208, año 1962 perteneciente al ciudadano JESUS CRUZ CONTRERAS.
10. Al folio 19 y su vuelto consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 898, año 1963 perteneciente al ciudadano RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS.
11. A los folios 20 y 21 y vtos consta agregada copia fotostática certificada del acta de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia El Llano, Municipio Libertador dicha partida esta signada con el N° 1165, Folio 171, año 1970 perteneciente al ciudadano VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS.
12. Al folio 22 y sus vueltos consta agregada copia fotostática certifica del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 558, Folio 67, Libro Nro. 02, año 1953 perteneciente al ciudadano DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS.
13. Al folio 23 y sus vueltos consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 127, Folio 134, año 1989 perteneciente al ciudadano ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ.
14. Al folio 24 y su vuelto consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 118, Folio 131, año 1990 perteneciente al ciudadano ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ.
15. A los folios 25 y 26 y vueltos consta agregada copia fotostática certificada del acta de Defunción perteneciente al causante ANGEL RAMON CRUZ SANDOVAL, signada con el N° 45 de fecha 27 de agosto de 2012 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre del año 2023 (f. 38 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. Se fijó el tercer día de despacho siguiente al presente auto para que se presentaran los testigos ciudadanos: GONZALO ARCANGEL GUTIERREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.706.376, a las nueve y media de la mañana (9:30am), BORIS ALFONSO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.961.603, a las diez de la mañana (10:00am) y YUMAIRA DEL CARMEN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.221.149, a las diez y media de la mañana (10:30am) respectivamente rindieran declaración.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2023 (f. 39 y su vuelto) los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA (plenamente identificado en las actas del proceso) otorgaron poder apud acta al ya mencionado abogado.
II
MOTIVA.
En fecha 12 de diciembre del año 2023 (fs. 40 al 48 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos: GONZALO ARCANGEL GUTIERREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.706.376, BORIS ALFONSO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.961.603 y YUMAIRA DEL CARMEN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.221.149.
GONZALO ARCANGEL GUTIERREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.706.376, de ochenta y cuatro (84) años de edad con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la secretaria del tribunal, en los términos siguientes:



PRIMERO: Sobre generales de ley. CONTESTO: no me comprenden. SEGUNDO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. CONTESTO: si los conozco de vista trato y comunicación ya que somos vecinos desde hace 43 años aproximadamente. TERCERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la Ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, quien fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-664.666, quien falleció ab intestato, el día veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), a consecuencia de COLAPSO RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS MULTIPLES, CANCER GASTRICO (FASE TERMINAL), según lo certificó, el médico, JOSE OCHOA, Certificado Médico Nº del M.S.D.S 58630. Según se evidencia en acta defunción, Nº 147 de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que se acompaña al presente. CONTESTO: conozco a la señora MELIDA CONTRERAS DE CRUZ desde hace 43 años aproximadamente. CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, fue nuestra Madre: CONTESTO: si me consta que ella es la madre de las partes solicitantes de este caso. QUINTO: si saben y les consta que la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, contrajo matrimonio, con nuestro legitimo padre, ANGEL RAMON CRUZ SANDOVAL, quien falleció ab intestato, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por paro respiratorio e insuficiencia cardiaca, según consta en Acta de Defunción de fecha, veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), N° 45, Folio 45, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual agrego a la presente solicitud, marcada como Anexo "O" y no tuvo más hijos con nadie, ni se conocen más hermanos, y que por ley nosotros, JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, JESUS CRUZ CONTRERAS, RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, hijos de nuestro heredero pre muerto, DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS, arriba ampliamente identificados, somos los únicos y universales herederos de la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ.CONTESTO: si me consta que ellos convivieron pero desconozco que fueron casados. Pero en su relación tuvieron un hijo de nombre DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS fallecido dejando dos hijos con nombre de ÁNGEL DAVID CRUZ MÁRQUEZ y ANDRÉS ELOY CRUZ MÁRQUEZ.

BORIS ALFONSO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.961.603, de sesenta y ocho años (68) de edad, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Sobre generales de ley. CONTESTO: no me comprenden. SEGUNDO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. CONTESTO: si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace 60 años aproximadamente. TERCERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la Ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, quien fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-664.666, quien falleció ab intestato, el día veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), a consecuencia de colapso respiratorio, falla multiorgánica, metástasis múltiples, cáncer gástrico (fase terminal), según lo certificó, el médico, JOSE OCHOA, Certificado Médico Nº del M.S.D.S 58630 según se evidencia en acta defunción, Nº 147 de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que se acompaña al presente. CONTESTO: si conocí a la señora de vista, trato y comunicación desde hace 60 años aproximadamente. CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, fue nuestra Madre: CONTESTO: si me consta que la finada es madre de la parte. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, contrajo matrimonio, con nuestro legitimo padre, ANGEL RAMON CRUZ SANDOVAL, quien falleció ab intestato, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por PARO RESPIRATORIO E INSUFICIENCIA CARDIACA, según consta en Acta de Defunción de fecha, veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), N° 45, Folio 45, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual agrego a la presente solicitud, marcada como Anexo "O" y no tuvo más hijos con nadie, ni se conocen más hermanos, y que por ley nosotros, JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, JESUS CRUZ CONTRERAS, RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, hijos de nuestro heredero pre muerto, DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS, arriba ampliamente identificados, somos los únicos y universales herederos de la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ.CONTESTO: si me consta que ellos son hijos del ciudadanos ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ QUE SON HIJOS DEL CIUDADANO DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS FALLECIDO E HIJO LEGITIMO DE LA CIUDADANA MELIDA CONTRERAS DE CRUZ POR TAL MOTIVO SON NIETOS DE LA CIUDADANA MELIDA CONTRERAS DE CRUZ FALLECIDA

YUMAIRA DEL CARMEN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.221.149, de cincuenta y dos (52) años de edad, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Sobre generales de ley. CONTESTO: no me comprenden. SEGUNDO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. CONTESTO: SI LOS CONZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN HACE 33 AÑOS APROXIMADAMENTE YA QUE ERAMOS VECINOS EN ESE TIEMPO. TERCERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la Ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, quien fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-664.666, quien falleció ab intestato, el día veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), a consecuencia de COLAPSO RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS MULTIPLES, CANCER GASTRICO (FASE TERMINAL), según lo certificó, el médico, JOSE OCHOA, Certificado Médico Nº del M.S.D.S 58630, según se evidencia en acta defunción, Nº 147 de fecha VEINTIUNO (21) de JULIO de DOS MIL VEINTITRES (2023), de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que se acompaña al presente. CONTESTO: Si la conocí de vista trato y comunicación ya que fuimos vecinas en ese tiempo ya que fue una persona tratable y humanitaria. CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, fue nuestra Madre: CONTESTO: si ella fue la madre de las parte solicitante. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, contrajo matrimonio, con nuestro legitimo padre, ANGEL RAMON CRUZ SANDOVAL, quien falleció ab intestato, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por PARO RESPIRATORIO E INSUFICIENCIA CARDIACA, según consta en Acta de Defunción de fecha, veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), N° 45, Folio 45, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual agrego a la presente solicitud, marcada como Anexo "O" y no tuvo más hijos con nadie, ni se conocen más hermanos, y que por ley nosotros, JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, JESUS CRUZ CONTRERAS, RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, hijos de nuestro heredero pre muerto, DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS, arriba ampliamente identificados, somos los únicos y universales herederos de la ciudadana, MELIDA CONTRERAS DE CRUZ.CONTESTO: si certifico que ellos estuvieron casados teniendo presente los nombrados hijos de la ciudadana MELIDA CONTRERAS DE CRUZ a excepción de los ciudadanos ANGEL DAVID CONTRERAS MARQUEZ y ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ siendo nietos de la ciudadana MELIDA CONTRERAS DE CRUZ y me consta que ellos son hijos del fallecido DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos GONZALO ARCANGEL GUTIERREZ ARAUJO, BORIS ALFONSO NOGUERA CONTRERAS y YUMAIRA DEL CARMEN ANGULO, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, quien aquí decide analizadas como fueron las deposiciones rendidas por los testigos ciudadanos GONZALO ARCANGEL GUTIERREZ ARAUJO, BORIS ALFONSO NOGUERA CONTRERAS y YUMAIRA DEL CARMEN ANGULO e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas: 1.Acta de Defunción perteneciente al causante DAVID RAMON CRUZ CONTRERAS, signada con el N° 839 de fecha 12 de agosto de 2002 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2. copia fotostática simple de la cedula de identidad; 3. Acta de Defunción perteneciente a la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, signada con el N° 147 de fecha 21 de julio de 2023 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 4. copia fotostática simple de la cedula de identidad de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ; 4. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal Colon, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 242, Libro Nro. 1, año 1957 perteneciente al ciudadano JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS; 5. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 1567, Libro Nro. 04, año 1.959 perteneciente al ciudadano ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS; 6. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 683, Libro Nro. 1, año 1955 perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE; 7. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 704, Folio 04, Libro Nro. 02, año 1954 perteneciente a la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS; 8. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 415, Folio 208, año 1962 perteneciente al ciudadano JESUS CRUZ CONTRERAS; 9. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 898, año 1963 perteneciente al ciudadano RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS; 10. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia El Llano, Municipio Libertador dicha partida esta signada con el N° 1165, Folio 171, año 1970 perteneciente al ciudadano VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS. 11. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, dicha partida esta signada con el N° 558, Folio 67, Libro Nro. 02, año 1953 perteneciente al ciudadano DAVID RAMÓN CRUZ CONTRERAS; 12. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 127, Folio 134, año 1989 perteneciente al ciudadano ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ; 13. acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 118, Folio 131, año 1990 del ciudadano ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ y 14. acta de defunción perteneciente al causante ANGEL RAMON CRUZ SANDOVAL, signada con el N° 45 de fecha 27 de agosto de 2012 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, son los hijos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, JESUS CRUZ CONTRERAS, RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, y los nietos ciudadanos ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, y ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, quienes son hijos del causante DAVID RAMÒN CRUZ CONTRERAS.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 664.666 que falleció ab-intestato el día 20 de julio de 2023, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 147, año 2023, a los ciudadanos: 1) JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.699.274; 2) ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.001.990; 3) MARIA DEL CARMEN CRUZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.961.532; 4) EDELMIRA DEL CARMEN CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.961.682; 5) JESUS CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.094.471; 6) RICARDO ISIDRO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.094472; 7) VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.478.628 (hijos) y los ciudadanos: 8) ANGEL DAVID CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.637.974; 9) ANDRES ELOY CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.939.828 (nietos). Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.


Sria.