REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, inserto al folio 23 del expediente, para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEOLLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que ha intentado la ciudadana KISY MARIANA NAVEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.259, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.651, y jurídicamente hábil, quienes se encuentran presentes en este acto, en contra del ciudadano GIOVANNI AUGUSTO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.201.808, correo electrónico: giovannimolina7@gmail.com que se sustancia en el expediente signado con el N° 3394. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar una videollamada al número, +17863077588 aportado por la parte Demandante, plenamente identificada, como número telefónico del demandado ciudadano GIOVANNI AUGUSTO MOLINA GUERRERO, ya identificado. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y señaló “Soy GIOVANNI AUGUSTO MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.201.808 ese es mi correo electrónico: giovannimolina7@gmail.com y solicito ser asistido en este acto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.994.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.933, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre H, Apto 62, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien se encuentra presente en esta audiencia. Seguidamente, el Juez le solicitó al ciudadano GIOVANNI AUGUSTO MOLINA GUERRERO, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara la ciudadana KISY MARIANA NAVEDA DELGADO y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citado, es todo”. Acto seguido la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano antes identificado, quien a través de videollamada expuso su documento de identidad (cédula de Identidad) verificándose que su número es V-16.201.808. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las diez y treinta (10:30 a.m) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente videollamada. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q.
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/ao. Exp. 3.394